Condenado por coacciones un joven que persiguió a su ex y la asustó tanto que se vio obligada a salir siempre acompañada
Por Natalia Puga
Un joven pontevedrés acaba de ser condenado a seis meses de prisión por un delito de coacciones sobre la mujer por la presión que ejerció sobre su ex novia una vez rota su relación. Debido al comportamiento del acusado, su ex se vio obligada a tener que salir acompañada y a mantener contacto continuo con su madre informándole de dónde se encontraba en cada momento.
El relato de las coacciones comienza en el mes de diciembre de 2019, unos meses después de que la chica pusiese fin a la relación. El joven tenía entonces 23 años y ella, 20. Tras dos años de relación, ella le dejó en el verano de 2019.
En diciembre, según considera probado la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el acusado comenzó a llamar a su ex. En ese mes constan cuatro llamadas el día 5, una el día 6, una el día 7, una el día 10, una el día 11 y otra el día 15.
Además, intentó ponerse en contacto con ella, a través de familiares y el 5 de diciembre le envió al compañero sentimental de su madre una carta dirigida a ella llena de lo que el tribunal califica de "despropósitos y expresiones absurdas y desasosegantes".
En la madrugada del 15 de diciembre, sobre las 1.40 horas, el acusado se encontró por casualidad con su ex en una calle de Pontevedra y, al verla, aunque ella trató de evitarle, la persiguió por toda la calle y en estado de agresividad. Para evitar que se fuera, la agarró por un brazo, tirando de ella para frenarla y poniéndosele delante para impedirle el paso.
En ese contexto, le dijo "puta, ridícula, estúpida, si vas de feminista como me puedes denunciar" (sic).
A pesar de que la chica le decía que la dejara, el acusado mantuvo esta situación hasta que intervinieron dos amigos de la mujer, que resultaron lesionados durante el incidente. Su caso está en la vía judicial en otra causa diferente.
Además de seis meses de prisión, la Audiencia impuso al acusado la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día y la prohibición de aproximarse a su víctima, a una distancia inferior de 300 metros.
Esta orden de alejamiento le impide acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y lugares que ella frecuente durante un año y seis meses y le prohíbe también comunicarse con ella por correo, teléfono, cualquier medio informático o telemático, bien directamente o por cualquier otro medio durante el mismo tiempo.
Este joven fue condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra también por un delito de acoso, pero la Audiencia revisó la condena a raíz de un recurso presentado por el acusado, cambió el relato de hechos y decidió absolverle por ese delito y condenarle tan solo por coacciones.
Contra esta sentencia se puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.