Condenan a un ladrón que robó en la capilla de San Amaro y se dejó olvidada entre los bancos una llave inglesa
Por Natalia Puga
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de confirmar una sentencia por la que se imponen 14 meses de prisión a un ladrón que en el año 2017 desvalijó la capilla de San Amaro. El acusado había recurrido la condena previa que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra alegando que no declaró durante el juicio el funcionario que hizo un informe de ADN que lo inculpó y que se vulneró su presunción de inocencia, pero en el tribunal provincial rechazaron todos los motivos y confirmaron el fallo inicial.
La sentencia, adelantada por Alfredo López Penide en La Voz de Galicia, y a la que tuvo acceso PontevedraViva, lo considera autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y le impone también la obligación de indemnizar al párroco de San Amaro con 930 euros, 450 por el cáliz, la patena y el copón que robó en el templo y 480 por los daños causados en la puerta del campanario para poder acceder.
La Policía Nacional logró descubrir al ladrón, entre otras pruebas, por un despiste de él mismo, que dejó tirada en el suelo entre los bancos de la iglesia una llave inglesa en la que se encontró su ADN.
La sentencia dictada por el magistrado José Juan Barreiro Prado considera probado que el robo se produjo el 10 de agosto de 2017, cuando el acusado "violentó una puerta metálica del campanario" de esta capilla de Mourente, accedió al interior y se apoderó de un cáliz, una patena y un copón valorados en 450 euros.
También violentó los candados de los cepillos en los que se recogen las limosnas, aunque no consta cuanto dinero llevó de ellos.
En su recurso, el acusado pedía la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Penal y que se volviese a celebrar el juicio para que pudiese declarar el policía que firmó el informe de ADN que se tuvo en cuenta para su condena. Sin embargo, la Audiencia considera que en ninguna parte figura que la defensa del acusado la impugnara el informe de manera expreso, sino solo que pedía que el autor declarara en la sala, y que esta declaración "claro que no era necesaria ni útil".
El acusado sostenía que en la llave inglesa podían aparecer más restos de ADN que el suyo, pero el magistrado considera que eso "en nada afecta a que el único detectado se correspondiera con el del acusado". "Así de claro y contundente", ahonda la sentencia, que también añade que el propio encausado, "lejos de negar que su ADN apareció en la llave inglesa que se encontró en el suelo de la capilla, manifestó que aquella herramienta podía ser una de las que él había utilizado y que le habían robado a su amiga".
La defensa del acusado también alegaba que se había vulnerado su presunción de inocencia y se había valorado mal la prueba, pero la Audiencia lo niega y cree que "la existencia de pruebas de cargo resulta indiscutible".
El acusado alegaba que nunca había estado en la capilla de San Amaro, y que ni tan siquiera sabía donde se situaba, así como que el día del robo él estaba trabajando en una feria de Santa Cristina de la Polvorosa, en Zamora. El magistrado niega esta posibilidad porque "no consta por ningures y se desconoce todo el relativo a los otros feriantes con los que o para quien trabajaba entonces".
Además, el propio acusado "ni insinuó la posibilidad de poder dar con ellos para su hipotética declaración como posibles testigos de descargo" y declaró una amiga asegurando que sí que estaba en la feria porque le había mandado una fotografía, pero ni él ni ella fueron quien de aporcarla.