El Supremo cierra el caso de los 'Miguelianos' y confirma la condena al líder: nueve años de prisión por abusos sexuales
Por Natalia Puga
El Tribunal Supremo acaba de cerrar definitivamente el conocido como caso de los Miguelianos, iniciado en el año 2014 por las presuntas irregularidades en la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, ex asociación pública de fieles ahora disuelta por la Iglesia, y que fue juzgado y sentenciado en la Audiencia Provincial de Pontevedra en el otoño y el invierno de 2018.
El Alto Tribunal revisó las sentencias previas de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por los recursos de casación interpuestos por varios acusados en esta causa y la acusación particular, pero decidió que solo había lugar a los recursos de tres acusados y rechazó los del propio líder y fundador de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, Feliciano Miguel Rosendo da Silva, y las acusaciones.
De esta forma, el Supremo confirma la condena que impuso la Audiencia de Pontevedra al líder del grupo, al que consideran autor responsable de un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración a una de las mujeres que le habían denunciado y condenan a nueve años de prisión y también a la prohibición de acercarse, a menos de 500 metros, de su víctima su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de diez años superior al de la pena impuesta.
La acusación particular solicitaba 82 años de prisión para Miguel Rosendo por una veintena de delitos de agresión sexual continuada, coacciones, lesiones psíquicas, contra la integridad moral, estafa o subsidiariamente de apropiación indebida y contra los derechos de los trabajadores, de modo que recurrió el fallo que solo considera acreditado uno de esos delitos, pero el Supremo, al igual que rechazó el recurso de Feliciano Miguel, también lo hizo con el de la acusación particular, que deberá pagar las costas procesales.
La sentencia del Supremo considera como hechos probados los mismos de la Audiencia Provincial y confirma, asimismo, la absolución de Feliciano Miguel con respecto al resto de delitos que le atribuían el fiscal y la acusación particular. La Fiscalía pedía 66 años de prisión para Miguel Rosendo por un delito de asociación ilícita, 12 contra la integridad moral, cinco de coacciones, uno de agresión sexual continuado y dos de abuso sexual continuado.
Según estos hechos probados, el condenado mantenía una relación muy cercana con la víctima por su posición de 'bastón' en el organigrama de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, muy próxima al Fundador a quien asistía y por quien sentía una admiración especial. Así, se convirtió en su auténtico padre y su mejor amigo, circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos sexuales y realizar con la víctima los actos de contenido sexual.
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, realiza un análisis del contenido de la declaración de la víctima, con un examen de su voluntad de denunciar los hechos y analizando con detalle la interpretación del requisito de procedibilidad de la denuncia de la víctima, explicando los requisitos para que se entienda cumplido este requisito previsto en el art. 191 del Código Penal que permite dar por cumplido lo que el alto Tribunal denomina como 'Willingness to report' del derecho anglosajón.
La sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra descartó que existieran técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva para conseguir determinados fines, de modo que absolvió a las otras seis personas que se sentaron en el banquillo de los acusados junto a él, todos ellos acusados de un delito de asociación ilícita por pertenecer a este colectivo y cometer presuntas irregularidades mientras ejercían responsabilidades en la directiva del mismo.
El Supremo examinó también las técnicas de la persuasión coercitiva y confirma la sentencia absolutoria.
Feliciano Miguel estuvo en prisión desde el 11 de diciembre de 2014, cuando fue detenido por la Guardia Civil en el chalet de Collado Villalba al que se había mudado con su familia y con miembros de la antigua organización de fieles que siguen apoyándole. Quedó en libertad por decisión de la Audiencia Provincial a punto de cumplirse el plazo máximo legal de cuatro años de prisión provisional para una persona en España. Ahora, deberá volver a ingresar en prisión.