Un soldado de la Brilat pierde la condición de militar tras ser sancionado por dar positivo cuatro veces en cocaína y dos en cannabis
Por Natalia Puga
Un soldado del Ejército de Tierra destinado al Regimiento de Infantería 'Isabel la Católica' 29 en la Brigada Galicia VII, Brilat, ha perdido la condición de militar tras haber sido sancionado, en un expediente disciplinario, por consumo de drogas. Sentencias de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central y de la Sala de lo Militar Tribunal Supremo confirman este medida, que implica el cese de cualquier relación con el Ejército.
Las dos sentencias consideran como hechos probados que el ex soldado fue sometido a controles para la detección de consumo de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes los días 9 de octubre de 2015, 13 de octubre de 2015, 17 de febrero de 2016, 28 de marzo de 2016, 29 de abril de 2016, 11 de mayo de 2016, 13 de marzo de 2017 y 17 de marzo de 2017.
Le tomaron muestras de orina que, una vez analizadas por el Laboratorio de Detección de Drogas de la base General Morillo, y remitidas al Laboratorio de Toxicología del Centro Militar de Farmacia de la Defensa, detectaron positivos al consumo de drogas en cuatro de las pruebas realizadas en 2015 y 2017, siendo negativas todas las pruebas de 2016. En las cuatro dio positivo en cocaína y, además, en dos de ellas, en cannabis.
Tras los resultados positivos, se le abrió expediente y la Brilat acordó impedirle el acceso al armamento y la realización de ejercicios de tiro y servicios con armas, además de cambiarle de puesto en la Compañía, e impedirle la conducción de vehículos. Además, la sentencia considera probado que como resultado de su conducta, sus superiores directos pasaron a tener un "mal concepto" de él.
En la propia base General Morillo de la Brilat en Figueirido se le abrió expediente disciplinario por una falta muy grave por "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de forma reiterada fuera del servicio" y se le impuso la sanción de resolución del compromiso, esto es, pérdida de condición de militar.
Ese expediente y la correspondiente sanción se dictaron el 21 de junio de 2018 y fueron confirmados por el Ministerio de Defensa el 17 de diciembre de 2018, de modo que se agotó la vía administrativa y el ya ex soldado recurrió a los tribunales. La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central dictó el 30 de octubre de 2019 una sentencia en la que se confirma la medida, pero el ex militar volvió a recurrir, presentando un recurso de casación contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Supremo.
El ex soldado recurrió la sentencia del Tribunal Militar Central por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo; por infracción del principio de legalidad; y por vulneración del principio de proporcionalidad. El Supremo desestimó todos los motivos de recurso y ratificó la sentencia previa, tanto en su decisión como en los hechos probados.
Esta última resolución del Supremo se considera que la sanción disciplinaria de resolución de compromiso es adecuada por haber dado positivo al consumo de cocaína en cuatro ocasiones, y de cannabis en dos de ellas, en un periodo no superior a dos años y por la repercusión de los hechos sobre el servicio.
Así, esta sentencia se recoge que el capitán jefe de su Compañía y el coronel jefe del Regimiento de Infantería Isabel la Católica informan acerca de su falta de confianza en él tras los positivos y que su comportamiento no se correspondía al exigido a un soldado del Ejército de Tierra, "no reuniendo las condiciones de profesionalidad exigibles a un miembro de las Fuerzas Armadas".
Además, señala que hay que tener en cuenta que su conducta afectó al servicio, pues resultó excluido de la realización de servicios de armas y de la conducción de vehículos, fue cambiado de destino en la Unidad y se le impidió el acceso al armamento, "con lo que ocasionó un incremento en las funciones del resto de sus miembros y una negativa afectación a la operatividad de la Unidad".
Señala, asimismo, que no consta que el ex soldado haya iniciado un tratamiento de deshabituación para dejar la droga y da importancia al hecho de que diese positivo en cocaína, considerada como sustancia que causa grave daño a la salud en el artículo 368 del Código Penal.
El Supremo confirma la medida de retirarle la condición de militar porque resulta evidente que el consumo de drogas entraña en la organización castrense un riesgo potencial para su buen funcionamiento y el éxito de sus misiones y especifica que se sanciona el consumo reiterado por el interés del servicio y la eficacia e integridad del mismo, que exige que éste sea desempeñado por personas que mantengan las especiales condiciones psicofísicas y el debido equilibrio mental y emocional.