Arrepentirse no es abandonar a su exnovia a 30 metros de un hospital tras haberla acuchillado en el cuello
Por Redacción
Abandonar a tu expareja a 30 metros de la entrada de urgencias de un hospital después de haberle clavado un cuchillo en el cuello no debe ser considerado como un motivo para reducir la condena. Es la decisión que ha adoptado el Tribunal Supremo.
La Audiencia de Pontevedra había condenado a Juan Carlos Fariñas a catorce años y once meses de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, por acuchillar a su exnovia, a la que dejó moribunda en las inmediaciones del hospital Povisa de Vigo.
Fue, según el tribunal, después de acudir al domicilio de la mujer, con la que había convivido tres años "con la intención de acabar con su vida". Con la cara tapada y con guantes, para evitar ser identificado, esperó a que saliese y, justo en ese momento, le dio un puñetazo en la mandíbula y le asestó una puñalada en el costado.
Después, la arrastró por las escaleras y tras tirarla al suelo le clavó el cuchillo en el cuello con tal virulencia que el mango se rompió. El acusado accedió a las súplicas de la víctima, que se sujetaba el cuchillo con la mano, y la llevó en coche hasta el hospital.
Una vez allí, según los hechos probados, persistió en su inicial propósito de acabar con la vida de la mujer, y la abandonó a pesar de que estaba grave y semiinconsciente. La víctima hizo un último esfuerzo vital y logró aproximarse hasta el hospital donde fue atendida.
El agresor recurrió esta sentencia, al entender que debía reducirse la condena ya que, con el hecho de haber llevado a la víctima hasta el hospital, había evitado voluntariamente consumar el asesinato, lo que se conoce jurídicamente, como el principio de desistimiento activo y debían aplicársele también los atenuantes de arrepentimiento y prestación de auxilio.
Pero el Supremo lo ha rechazado y ha confirmado la sentencia de la Audiencia pontevedresa. El Alto Tribunal sostiene que, si la víctima no murió, fue únicamente por el esfuerzo "titánico" que hizo para sobrevivir y por sus conocimientos médicos, que le permitieron evitar una hemorragia que hubiese sido fatal.
La actitud de su expareja, añade, no implica que hubiese desistido de su intención de matarla, al haberle causado heridas que podrían haber sido mortales y ser "abandonada a su suerte" a las puertas del hospital.
A este respecto, la sentencia recuerda que después de mantenerse durante unos minutos impasible ante el sufrimiento de la víctima, que había sufrido una brutal agresión y tenía clavado en el cuello el cuchillo, el hombre accedió a sus ruegos bajo la promesa de que no le iba a denunciar si la ayudaba y la llevó a las inmediaciones de un centro sanitario.
Además, sostiene que el autor lejos de culminar su inicial intención de ayudarla, la dejó "desamparada" a una distancia entre 30 y 50 metros del centro sanitario, sangrando, con el cuchillo clavado en el cuello y semiinconsciente, de forma que la víctima "hubo de recorrer esa distancia como pudo" y en un último esfuerzo vital consiguió llegar al centro sanitario.
Los magistrados señalan también que "no hay razón alguna" para dudar de las manifestaciones de la víctima, que ha merecido el máximo crédito del tribunal, que fue "firme, precisa y persistente" y, sobre todo, que su testimonio fue corroborado por pruebas testificales, periciales e incluso por la declaración del propio condenado.
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