Condenado a dos años de prisión por hacer obras irregulares en una casa y montar un 'leira park' en Lapamán
Por Natalia Puga
El marinense Francisco Otero Regueira deberá cumplir dos años de prisión por realizar pequeñas obras presuntamente irregulares en una vivienda al pie de la playa de Lapamán, entre los municipios de Marín y Bueu, y convertir su parcela en 'leira park'.
Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra le considera autor de un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia grave a la autoridad y, además de la pena de prisión, le condena a derribar las obras realizadas y a pagar una multa total de 7.020 euros y le inhabilita durante dos años para el ejercicio de la promoción inmobiliaria y para ser administrador de una sociedad dedicada a tal fin.
La condena de la magistrada Belén Rubido de la Torre es la misma que pedía inicialmente la Fiscalía en el polémico juicio celebrado en los juzgados de A Parda el pasado mes de febrero y el acusado ya ha anunciado que presentará un recurso contra la misma.
La sentencia considera probado que el acusado, su esposa y su padre constituyeron la sociedad Construcciones Otero Regueira que construyó una vivienda inacabada destinada inicialmente a vivienda y luego para aparcamiento privado en la playa de Lapamán y que figuraba como administradora legal única la esposa, pero, sin embargo, no desempeñaba ninguna de las funciones propias de este cargo, sino que el administrador de hecho era el ahora condenado.
La sentencia mantiene que Francisco Otero promovió y ejecutó entre el verano del año 2011 y julio de 2012 obras de acondicionamiento en la parcela y en el interior de la edificación inacabada para acondicionarla y poder utilizarla mejor para desarrollar una actividad de aparcamiento privado abierto al público. Este 'leira park' se ofertada en varios carteles colocados en el exterior de la parcela, incluso en el alumbrado público, previo pago de dos euros por vehículo, por estar cercano a la playa de Lapamán.
La jueza considera que realizó estas obras con pleno conocimiento de que las mismas no tenían autorización urbanística ni autonómica ni municipal al haber sido denegada por el Concello de Marín en el año 2009 una licencia para adecentamiento de fachada. También sabía que ese suelo en el término municipal de Marín estaba considerado suelo rústico de protección de costas por estar entre la línea interior de la ribera del mar y el punto más desfavorable de las obras a una distancia de aproximadamente 62 metros. En ningún caso podría ser una obra autorizable.
Además considera la magistrada que el aparcamiento privado previo pago era un uso prohibido en la parcela y no solicitó ni obtuvo ningún tipo de licencia para esta actividad y que Francisco Otero inició la construcción de un muro de contención de la parcela, una obra autorizable pero para la que no pidió licencia.
La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) le abrió un expediente de reposición de la legalidad urbanística el 30 de mayo de 2012 como promotor de la edificación y, como medida cautelar, le impuso la suspensión inmediata de la actividad de aparcamiento y de las obras de construcción y acondicionamiento de la edificación y se le daba un plazo de 24 horas para cumplir las medidas.
Sin embargo, ignoró las órdenes y seguía con los carteles que anunciaban el aparcamiento, de modo que en junio le precintaron el portal y las ventanas y colocaron la resolución de la APLU en zona visible y después le pusieron una una multa de 1.200 euros por persistir en la actividad de aparcamiento privado. Volvió a ignorar estas medidas, de ahí la condena por desobediencia.