Archivo provisional de la causa contra el alcalde de Caldas por malversación
Por Redacción
El Juzgado de Instrucción número 1 de Caldas, que en el año 2015 había decidido la apertura de juicio oral contra el alcalde de Caldas de Reis, Juan Manuel Rey, ha decretado ahora el archivo provisional del procedimiento judicial, abierto por un delito de malversación de caudales públicos.
El asunto había regresado al Juzgado de Instrucción número 1 de Caldas por orden de la Audiencia Provincial de Pontevedra en noviembre, pues cuestionaba el auto de apertura de juicio oral dictado en mayo de 2015. Sin entrar a valorar directamente estos hechos, la Audiencia sí cuestionaba la redacción del auto e indicaba que "queda como cuestión controvertida determinar si la actuación del alcalde fue dolosa y si efectivamente existió o no por su parte control respecto de la actuación del alcalde accidental en el pago de la segunda de las multas, cuestiones estas que deberán ser dilucidadas en el acto del juicio oral".
Tras regresar al juzgado, se revisó el procedimiento y fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han informado este jueves de que la conclusión ha sido que "no ha quedado acreditada la intención y conocimiento de la comisión del delito".
Así las cosas, se ha decretado su sobreseimiento provisional, figura jurídica que significa que el caso queda archivado, pero cabe la posibilidad de reabrirlo si aparecen nuevos indicios.
El auto de apertura de juicio oral refleja como hechos justiciables que Juan Manuel Rey mantuvo durante el periodo de tiempo que ha sido alcalde la práctica irregular ya instaurada anteriormente de abonar con cargo a las arcas municipales las multas coercitivas que imponían a la Alcaldía el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra. Ordenó directamente él mismo el pago de la multa de 1.450 euros el 28 de febrero de 2007 (hecho ya prescrito) y realizó a través de un tercero el pago de otra multa de 600 euros el 8 de septiembre de 2010, ambas con cargo a los fondos municipales. Las multas eran de carácter personal y su pago no corresponden al Concello, sino a la persona. Posteriormente, devolvió el dinero.
Juan Manuel Rey lo había recurrido por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia y la Audiencia concluyó que el auto de apertura estaba "incurso en incongruencia interna" y decidió remitirlo al órgano instructor para que dicte una nueva resolución "que no incurra en el vicio indicado".
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