Una mujer acusada de arrojar por la ventana a su bebé recién nacido evitará el juicio
Por Oskar Viéitez
En el banquillo de la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra se sentará este próximo martes día 24 de mayo una mujer acusada de asesinato en grado tentativa. Se espera que su estadía en el Pazo de Justicia sea breve puesto que la acusada ya ha alcanzado un acuerdo de conformidad con la Fiscalía por el que evitará el juicio al reconocer directamente que arrojó por la ventana a su bebé recién nacido.
El fiscal pide tres años y nueve meses de prisión y privación de la patria potestad, que ella está dispuesta a asumir.
Según el escrito de acusación facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la acusada A.A.A., mayor de edad, el día 29 de julio de 2014, sobre las 5 horas dio a luz a un bebé en el inodoro del baño del segundo piso de su propio domicilio, tras un embarazo que había ocultado a su familia, amigos y al propio padre del menor por temor al rechazo familiar y social.
"Una vez nacido el niño, ser indefenso por su propia condición, la acusada, con intención de acabar con su vida y ocultar el nacimiento a todo el mundo, arrojó al menor desde la ventana de su dormitorio", que está situada a una altura, medida desde el alfeizar hasta el suelo, de 2.40 metros, causándole lesiones consistentes en traumatismo cráneoencefálico de alta intensidad con diversas fracturas y hematomas.
La Fiscalía señala que en el momento de los hechos la acusada se encontraba "en un estado de nerviosismo y shock emocional" como consecuencia de su percepción del entorno y de la falta de planificación del embarazo que "afectaba a su capacidad intelectiva y volitiva, aun sin anularlas".
El niño ha sobrevivido y tiene en la actualidad un adecuado desarrollo físico y psicomotor y no se aprecian secuelas físicas ni neuronales. Se ha renunciado por el padre a toda indemnización económica que pudiera corresponder.
La acusada tiene prohibido aproximarse o comunicarse con el menor en virtud de auto de 30 de julio de 2014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dous de Tui.
El representante del Ministerio Fiscal entiende que estos hechos son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa y que concurre en la acusada las agravantes de parentesco y la eximente incompleta de enajenación mental.
Por todo ello considera que procede imponer a la acusada la pena de tres años y nueve meses de prisión, privación de la patria potestad sobre el menor con prohibición de aproximarse al menor, su domicilio, lugar de trabajo/colegio o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 200 metros o comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de cinco años.