Una sexagenaria admite que incendió su cocina para estafar a varias compañías aseguradoras
Por Oskar Viéitez
Josefa, una mujer de 60 años, vecina de Porriño, aceptó una pena de dos años de prisión tras como autora de un delito continuado de estafa. El juicio se resolvió este jueves en la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra mediante un acuerdo de conformidad.
La acusada, española y sin antecedentes penales, era propietaria junto a su marido, de dos inmuebles en la localidad de Mos. En uno de ellos convivían el matrimonio y el hermano del marido de la acusada.
Esta mujer reconoció que, en connivencia con su cuñado y "con compartido ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio económico", declaró falsos siniestros por daños en las viviendas consiguiendo que diversas compañías aseguradoras les abonaran indemnizaciones por daños inexistentes o doblemente reclamados.
El inmueble que ocupaban contaba con un seguro de vivienda celebrado con la compañía aseguradora MAPFRE por el marido de la acusada. Además, y sin hacer ninguna mención a la existencia del anterior seguro, el hermano de éste (fallecido el 17 de enero de 2009), en connivencia con la acusada, concertó una póliza de seguro de hogar con la compañía aseguradora Santa Lucía, relativa al mismo inmueble, y declarando que no existía sobre dicha finca ningún otro seguro de hogar.
El otro inmueble contaba con una póliza de seguro de hogar suscrita con Seguros Ocaso por la acusada. Todas estas pólizas estaban en vigor cuando la acusada provocó un pequeño incendio en la cocina de la vivienda que ocupaba, causando daños con el propósito de obtener su indemnización de cada una de las compañías aseguradoras.
Provocó un pequeño incendio en la cocina con el propósito de obtener su indemnización de cada una de las compañías aseguradoras
Así el 24 de mayo de 2005 se comunicó a la compañía aseguradora MAPFRE la ocurrencia de un siniestro consistente en la producción de daños como consecuencia de un incendio en la cocina por una sartén puesta al fuego en el inmueble que habitaba. Los daños fueron tasados en 2.746,88 euros e indemnizados por la entidad MAPFRE.
El 12 de junio de 2005 la acusada comunicó a la compañía aseguradora Santa Lucía la ocurrencia de un siniestro consistente en la producción de daños derivados de un incendio en la cocina por una sartén puesta al fuego en ese mismo inmueble, cuando en realidad dichos daños se habían producido el 24 de mayo y ya habían sido comunicados e indemnizados por otra compañía aseguradora, ocultando a ambas compañías la existencia de más de un seguro. Los daños fueron tasados en 2.496,78 euros e indemnizados por la entidad Santa Lucía que abonó dicha cantidad al cuñado de la acusada, negándose los perjudicados a que la compañía aseguradora reparara a su costa los daños reponiendo las cosas a su estado anterior al siniestro. Santa Lucía además abonó 164,38 euros a un perito por sus servicios de tasación de daños.
El 30 de junio de 2005 Josefa comunicó a Seguros Ocaso la ocurrencia de un siniestro consistente en la producción de daños derivados de un incendio en la cocina por una sartén puesta al fuego en el otro inmueble de Mos. Los daños fueron tasados en 3.607,60 euros por el perito, a quien se mostraron los daños existentes en la cocina del inmueble que ocupaba la acusada y no la cocina del segundo inmueble (el asegurado), convenciendo Josefa a la compañía aseguradora de que el siniestro efectivamente se había producido en ese inmueble - respecto del que existía una póliza de seguros - y logrando que Seguros Ocaso la indemnizara abonándole 3.607,60 euros.
Por estos hechos, reconocidos por la procesada, el fiscal pedía inicialmente cuatro años de prisión que tras el acuerdo fueron rebajados a la mitad.
Además de la pena de dos años de prisión, Josefa fue condenada a pagar a la aseguradora Santa Lucía, la cantidad de 3.500 euros y a Ocaso 3.700, renunciando las partes al 50% de sus acusaciones.
Las acusaciones particulares aceptan la suspensión de la pena de cárcel aunque supeditada al pago de la indemnización por parte de la acusada.
La sentencia es firme al renunciar las partes a presentar recurso de casación.