Urbanismo ordena la suspensión preventiva de actividad de cuatro locales de ocio nocturno de Sanxenxo
Por Redacción
El Concello de Sanxenxo, a través del departamento de Urbanismo, ha ordenado la suspensión preventiva de la actividad de cuatro establecimientos de ocio nocturno situados en el Puerto Deportivo Juan Carlos I debido al incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente y contra la Contaminación Acústica. Y es que la Unidad de Disciplina Urbanística ha constatado anomalías en el sistema de control de sonido de estos locales o la falta de recepción de los datos emitidos por el sonógrafo registrador y el limitador.
En las resoluciones se recoge que, tal y como dispone el artículo 10.2 de la normativa municipal, los dispositivos sonógrafo-registrador, de obligada instalación en aquellos negocios que produzcan una perturbación por ruido o vibraciones por máquinas, fuentes musicales o actividades que generen niveles no constantes, deberán remitir los datos diariamente al sistema de inspección contratado por la Administración local considerándose a falta de recepcións dos mesmos así como a existencia de calquera incidencia que atinxe ó funcionamento correcto do dispositivo, como suficiente para a suspensión preventiva da actividade.
Tras recibir las correspondientes notificaciones estos cuatro negocios deberán permanecer cerrados mientras sus responsables no procedan a la verificación y presentación en la Casa Consistorial de la documentación que acredite el correcto funcionamiento de la emisión de los aparatos, así como la recepción de los datos enviados al sistema de inspección, certificación que tendrá que ser emitida por el técnico de mantenimiento del dispositivo.
INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO
Por otro lado, Urbanismo ha incoado también 17 expedientes sancionadores a nueve establecimientos de ocio por sobrepasar, tal y como constató la Policía Local, el horario máximo de cierre permitido por la Orden de 16 de junio de 2005, por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Esta norma establece que las discotecas, pubs y café-bar deben cerrar a las 05.30, 04.00 y 02.30 horas, respectivamente, ampliándose el horario en media hora las noches de los jueves, viernes, sábados y domingos y las de los festivos y las anteriores. A su vez, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza autorizó, con el informe previo favorable del Concello de Sanxenxo, a siete de ellos el aumento en sesenta minutos de esta franja de actividad en Semana Santa, que fue sobrepasada.
El exceso en los horarios señalados constituye una infracción leve contemplada en el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, pudiendo ser sancionada con una multa económica. Además, la comisión de tres faltas de este tipo en un plazo de un año se consideraría grave derivando incluso en la clausura temporal del local durante un período de seis meses.