Un juzgado reconoce el derecho de una policía pontevedresa a ser indemnizada por trabajar de paisano
Por Natalia Puga
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia reconociendo el derecho de una agente de la Policía Nacional de Pontevedra a que le abonen los gastos de vestuario derivados de la ropa de paisano que se ve obligada a utilizar para trabajar.
La policía en cuestión está destinada a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Comisaría de Pontevedra y desde enero de 2018 realiza su servicio habitual con ropa de paisano, "debiéndose adaptar a las condiciones y particularidades del mismo".
A la vista de esa situación, en el el año 2021 reclamó a la Dirección General de la Policía el abono de los gastos de vestuario, pero no obtuvo respuesta, de modo que acabó en el juzgado. En diciembre de 2023, la sección primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSXG estimó su petición.
En virtud de esta sentencia, la Dirección General de la Policía deberá indemnizarla desde el mes de enero de 2018 "y mientras continúe prestando sus servicios habituales de paisano", intereses incluidos desde que en noviembre de 2021 reclamó por primera vez por la vía administrativa.
El fallo reconoce, por lo tanto, el derecho de esta funcionaria policial "a percibir la indemnización por vestuario" e impone el pago de las costas a la Administración.
Este reconocimiento se basa en una orden interna de la Dirección General de la Policía que recoge que "la indemnización por vestuario, pretende compensar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, y que utilizan una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean a las personas protegidas".
En este sentido, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado se fija una partida presupuestaria por el concepto retribución en especie/vestuario y ahora a esta funcionaria pontevedresa se le reconoce también el derecho pese a que no trabaja en protección de autoridades.
Esta policía argumentaba en su demanda que la Dirección General de la Policía provee la uniformidad para el servicio, de forma gratuita, para aquellos funcionarios que lo desempeñen vistiendo uniforme y, sin embargo, no compensa a todos los funcionarios que prestan servicio de paisano, como ella.
Añade que "esta entrega gratuita de la uniformidad implica que los funcionarios que realizan servicio de uniforme no tienen ninguna carga económica" y que la Administración repone los uniformes periódicamente y también las prendas deterioradas. Sin embargo, "a los funcionarios que prestan servicio de paisano no se les hace ninguna reposición ni de ropa de paisano ni de uniforme".
En su opinión, el hecho de que los funcionarios policiales que no deban llevar uniforme no tengan que tener ninguna compensación económica "supone una discriminación prohibida por nuestro ordenamiento jurídico (artículo 14 de la Constitución Española) que resulta injustificada e irrazonable".