El TSXG concluye que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia del enjuiciado por el crimen de las chinas
Por Natalia Puga
Hai Jie Zhang, única persona juzgada por el crimen de dos ciudadanas chinas en la calle Amado Carballo de Pontevedra en abril de 2010, ha resultado finalmente absuelto por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al considerar el tribunal que fue condenado previamente por la Audiencia Provincial de Pontevedra vulnerando el principio de presunción de inocencia.
Un jurado popular le consideró autor de un delito de homicidio por dar muerte a una de las fallecidas, Guang Qu, y, en base al veredicto, la Sección Cuarta de la Audiencia le impuso 14 años de prisión. Pero la defensa del procesado recurrió ante el TSXG, que, tras revisar el caso, acordó su absolución al prevalecer el principio de presunción de inocencia.
La absolución de Hai Jie Zhang ya le había sido comunicada hace una semana, al mismo tiempo que una orden de puesta en libertad inmediata que no pudo cumplirse al tener éste pendiente una orden de expulsión de España. Sin embargo, el contenido de la sentencia absolutoria no se ha dado a conocer hasta este martes.
La sentencia de abril de este año en la que se le condenaba concluía que entre las 9.30 y las 16.00 horas del 26 de abril de 2010, Hai Jie Zhang acudió al domicilio de Amado Carballo que habitaban las ciudadanas chinas Guang Qu y Kun Zhun acompañado de otra persona no enjuiciada en esta causa. Una vez en el interior, con el propósito de acabar con la vida de Guang Qu, intervino en la ejecución de su muerte por asfixia mecánica por sofocación que se produjo mediante taponamiento de todos sus orificios respiratorios.
El fallo concluye que no hay prueba directa ni dato alguno de que intervino en la ejecución de la muerte de Guang Qu
El TSXG no considera que esos hechos puedan darse por probados y únicamente considera acreditado que aquel día a aquella hora Guang Qu falleció por asfixia mecánica por sofocación que se produjo mediante taponamiento de todos sus orificios respiratorios, pero sin poderse acreditar quién la mató. La sentencia previa ya no había podido concluir la autoría de la muerte de la otra víctima.
La nueva sentencia recoge las tesis que sostenía la defensa del acusado para pedir su absolución y recurrir la condena. Concluye que aunque el propio Hai Jie Zhang reconoció que estuvo en el piso de Amado Carballo el 26 de abril de 2009 y las pruebas periciales le corroboran, eso no supone necesariamente que hubiera causado la muerte de la ciudadana china Guang Qu.
Concluye el fallo del TSXG que no hay prueba directa ni dato alguno de que intervino en la ejecución de la muerte de Guang Qu por asfixia mecánica y que solo hay indicios, que son su presencia en la casa en la que aparecieron los cadáveres, que estuvo en la casa acompañado de otra persona y la muerte de Guang Qu tuvo lugar por la intervención de dos personas. Estos elementos aparecen insuficientes para sustentar la condena del recurrente, concluye. Y añade que se trata de indicios que por sí mismos no muestran de modo inequívoco la participación del acusado en los hechos.
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