Rebajan la sanción a un conductor multado por exceso de velocidad sin aplicar el margen de error
Por Natalia Puga
La jueza de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra acaba de dar la razón a un conductor que en el año 2021 fue denunciado por circular con exceso de velocidad y amonestada con una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet de conducir. La denunciado pedía que se le anulase la sanción o se le redujese, pero la Jefatura Provincial de Tráfico no le dio la razón y el tema acabó en el juzgado. Ahora, deberán devolverle parte del dinero y los dos puntos retirados.
El motivo de esta reducción de la sanción es que la jueza, Inés Nicolás Herrero, entiende que Tráfico no aplicó los márgenes de error establecidos para los aparatos cinemómetros a la hora de medir la velocidad y, aplicándolos, corresponde una menor amonestación.
El conductor denunciado, asistido por el letrado pontevedrés Francisco Javier Pérez Vázquez, de I&D Abogados 5.0, circulaba a 71 kilómetros por hora en un tramo de la carretera PO-531 (Pontevedra-Vilagarcía) limitado a 50. Iba en un Citroën Jumper cuando fue captado por un radar fijo instalado en la carretera.
Haciendo uso de los márgenes de error, la jueza entiende que no deben de detraerse puntos y la sanción debe ser de 100 euros, si bien se le aplica una reducción del 50% a la que tiene derecho el denunciado por haberse anulado la resolución.
De este modo,Tráfico debe devolver a al conductor el dinero pagado en exceso (250 euros) y también los dos puntos.
La sanción data ya del 14 de abril de 2021, pero la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra desestimó el recurso presentado y finalmente la resolución llegó el 21 de diciembre de 2022, cuando la jueza acaba de darle la razón.
El conductor alegaba en su recurso falta de acreditación de los hechos objeto de la denuncia porque no se ha respetado la obligatoriedad de realizar dos fotografías, tomadas de forma diferenciada, y también infracción del principio de proporcionalidad e indebida graduación de la sanción porque Tráfico no tuvo en cuenta los márgenes de error.
La jueza no le dio la razón en cuanto a las dos fotografías, pero sí en lo relativo a los márgenes de error. Así, entiende que, en este caso, en un radar fijo, hay que aplicar una variación de 4 km/h en concepto de margen de error, ya que la calibración determina que la velocidad real se sitúe de modo cierto dentro de una horquilla que oscila un 4 km/h por encima y 4 km/h por debajo de la velocidad detectada, 71.
Atendiendo al principo de in dubio pro reo, la infracción entraría en el arco de velocidades de 51 a 70 km/h y, la jueza entiende que se le debe aplicar una infracción grave que lleva aparejada esa sanción menor á establecida inicialmente.