Multa de 90 euros por golpear a una mujer a la que tenía alquilada una habitación
Por Natalia Puga
El Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra primero y la sección segunda de la Audiencia Provincial después han condenado a un hombre por golpear a una mujer con la que convivía porque ella le tenía alquilada una habitación en su casa.
Ambas sentencias le condenan al pago de una multa de 90 euros -30 días a tres euros diarios- como autor de un delito leve de lesiones.
También deberá pagar a su víctima 100 euros en concepto de indemnización. Ella le tenía alquilada una habitación en su piso.
Los hechos ocurrieron sobre las 22.00 horas en la vivienda de Pontevedra en la que ambos vivían. El hombre llegó a casa afectado por el consumo de alcohol e increpó a su casera, que estaba en una habitación.
Ambos mantuvieron una discusión verbal y, a continuación, él la agarró y la golpeó.
Tras la agresión, la víctima llamó a su marido por teléfono y éste a la policía solicitando que acudieran al piso donde se encontraba su esposa al temer por ella.
La mujer sufrió una contusión simple que tardó cinco días en curar.
El condenado recurrió la sentencia inicial alegando que no se respetó su principio constitucional de presunción de inocencia ni se le aplicó el principio procesal del in dubio pro reo porque considera que la relación de hechos probados no encuentra fundamento en el resultado de la prueba practicada, siendo dicho resultado insuficiente para sustentar la condena.
La Audiencia desestimó su recurso argumentando que la condena no solo se fundamenta en la declaración de la denunciante, sino también en una serie de circunstancias objetivas de carácter periférico que la dotan de credibilidad.
Además, los magistrados tienen en cuenta que el acusado se encontraba agresivo a la llegada de los agentes policiales, por lo cual es verosímil y creíble que momentos antes esa alteración o agresividad de su estado de ánimo le hubiera llevado a golpear a la denunciante en el fragor de la discusión mantenida entre ellos.