Condenadas una casera y su hija por coaccionar a su inquilina haciendo vudú
Por Oskar Viéitez
La sección segunda de la Audiencia de Pontevedra ha desestimado el recurso interpuesto por una casera y su hija contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instrucción número 3 de Cambados que les condena por un delito leve de coacciones.
La Audiencia de Pontevedra confirma esta sentencia condenatoria en una resolución que ya es firme y, por lo tanto, contra la misma no cabe recurso alguno.
La denunciante era la inquilina de un apartamento desde el mes de octubre de 2021. En marzo de 2023 recibió una carta certificada de la Agencia Tributaria en la que le requieren que el abono del alquiler lo pague a dicha agencia debido a una deuda de su casera.
A partir de entonces la inquilina empezó a recibir constantes visitas de la arrendadora en su apartamento, cartas, conversaciones de WhatsApp y llamadas telefónicas "en las cuales la requerían de forma insistente para que abandone el apartamento, para que pague una fianza más por posibles desperfectos del piso, la advertían de una subida del IPC", e incluso le dejaron "una muñeca de trapo cerca de la puerta a modo de vudú" para asustarla.
La defensa de la propietaria enmarcó todos estos hechos en una "controversia civil" y apeló frente a la Audiencia asegurando que "no se cumplen los elementos del delito de mobbing inmobiliario" ya que, según sostienen, no había mensajes con "carácter amenazante o injurioso, y menos coactivo" ni tampoco hubo "el más mínimo atisbo del empleo de violencia".
Sin embargo, tanto el juzgado de Instrucción como la Audiencia de Pontevedra han coincidido en que la "presión moral insistente" sufrida por esa inquilina fue acoso inmobiliario, por lo que impuso a la casera y a su hija una pena de multa de 810 y 180 euros respectivamente como autoras de un delito leve de coacciones.
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