Absuelven a un hombre que había sido condenado por intentar robar en el sanatorio Marescot
Por Natalia Puga
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra enmienda al Juzgado de lo Penal número 2 de la ciudad en una condena dictada el pasado noviembre de 2017 contra un hombre acusado de intentar robar en el antiguo sanatorio Marescot. El tribunal provincial no ve pruebas contra el hombre y lo absuelve.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra le condenó a siete meses de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, si bien ya en la sentencia se acordaba la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel condicionada a que no cometiese ningún delito durante tres años.
Esa sentencia consideraba probado que el acusado entró en el recinto del citado sanatorio situado en la calle Ramón Peña de Pontevedra el 2 de julio de 2015, sobre las 4.50 horas de la madrugada. Según ese fallo, se acercó al edificio, cogió una escalera, la colocó para poder llegar hasta la ventana del primer piso y, tras romperla, entró para robar. Sus intenciones se frustraron porque se activó la alarma, de modo que huyó.
El condenado recurrió la sentencia alegando que se había producido un error en la apreciación de las pruebas y se había vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia. Tras revisar la causa, la Audiencia le ha dado la razón, absolviéndolo.
La nueva sentencia sostiene que el juicio se siguió por una denuncia interpuesta el día 10 de julio de 2015 por una vecina que declaró que el 3 de julio de 2015 recibió una llamada en la que le indicaban que nuevamente se ha activado el sensor de otra parte del edificio que pertenece al antiguo hospital Marescot, de modo que se desplazo al lugar y allí observó una escalera metálica apoyada en la zona de la galería y una ventana de la misma abierta.
La denuncia indicó que encontró en el interior varios frascos o envases de metal apilados, una barra metálica de las usadas para colgar bolsas de suero y efectos similares y que todo ello parecía que estaba dispuesto para ser sustraído. La nueva sentencia da por probados esos hechos denunciados en su día, pero no considera que se puedan atribuir al acusado.
El acusado fue condenado por la existencia de una huella suya en la campana de cristal de esa ventana abierta, pero el tribunal considera que esa huella evidencia que estuvo en contacto con ella y que además la tocó en el interior del edificio, pero que no es "suficiente carga incriminatoria" para considerar acreditado que él fue el autor del intento de robo.