El Juzgado da la razón el Chop en la ejecución de sentencias sobre las reclamaciones por días de libre disposición
Por Oskar Viéitez
Según acaba de dar a conocer el Complejo Hospitalario de Pontevedra, el Juzgado Contencioso-Administrativo número dos de Pontevedra, en dos autos judiciales de fecha 16 de febrero de 2015, da la razón a la Gerencia de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés en la ejecución de sendas sentencias sobre las reclamaciones por días de libre disposición. El auto pone fin al procedimiento declarando el archivo, sin que contra este quepa interponer recurso de apelación.
Esta misma fuente señala que esta resolución judicial aclara que, ya en su anterior sentencia, establecía que no cabía reconocer compensación ninguna a las demandantes, al no se acredite la existencia de un exceso de jornada anual para el disfrute de los días de libre disposición.
En cumplimiento de esta sentencia, y de una sentencia posterior del TSXG, la Gerencia remitió a los tribunales de justicia y a los propios demandantes, un informe individual de cada uno de los reclamantes sobre el cómputo de las jornadas efectivamente trabajadas en los cinco años anteriores a la reclamación, en lo que se establece que los días de libre disposición fueron concedidos y disfrutados, sin que su concesión se hubiera condicionado a la realización de un exceso de jornada y, por lo tanto, sin que quepa compensación económica ni horaria de ningún tipo.
El auto del juzgado del Contencioso-Administrativo decreta el archivo del procedimiento, sin que contra este quepa interponer recurso de apelación.