El Supremo confirma a la Audiencia y condena a la Comunidad de Madrid por un incendio en Cangas
Por Natalia Puga
La Comunidad de Madrid deberá pagar 29.018,02 euros a la Comunidad de Montes en Mano Común de Darbo, en Cangas do Morrazo, y 66.627,42 euros a la Xunta de Galicia como responsable civil de un incendio provado en septiembre de 2007 por un hombre que se encontraba bajo tutela de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA).
Esta condena la acaba de confirmar el Tribunal Supremo al no admitir el recurso presentado por el abogado del Gobierno madrileño contra una sentencia previa de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Todo deriva de un juicio con jurado que no llegó a celebrarse en la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra porque el fiscal y la defensa del acusado llegaron a un acuerdo de conformidad.
La sentencia del Supremo confirma que la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos "conocía con suficiente antelación a la aceptación de la tutela el estado del incapacitado y, por consiguiente su necesidad de vigilancia y control propios del ejercicio de la tutela, lo que desde un inicio descuidó sin preocuparse siquiera del lugar donde se encontraba".
Dadas estas circunstancias, desestima el recurso y concluye que es la AMTA la que debe asumir las indemnizaciones por los daños y perjuicios producidos por el incendio y por los gastos ocasionados para su extinción. Es el acusado (ÿscar B.M.) quien resultó condenado al pago de esta indemnizaciones que asume subsidiarimente la agencia madrileña al ser declarado autor responsable de un delito de incendio forestal con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica. Se le impusieron tres meses de prision y tres meses de multa a cuatro euros diarios.
Deberá pagar 29.018,02 euros a la Comunidad de Montes en Mano Común de Darbo y 66.627,42 euros a la Xunta de Galicia
El acusado reconoció que entre las 14:30 y las 15:10 horas del 27 de septiembre de 2007 prendió tres focos de fuego en la zona conocida como Balcón del Rey, sita en Darbo (Cangas do Morrazo), provocando un incendio que afectó a 2,5 hectáreas de monte raso con tojo y helecho.
En el momento de cometer estos hechos el acusado padecía un transtorno esquizo afectivo que le provocaba una "importante alteración de la capacidad de juicio" y una "notable incapacidad para poder valorar de manera adecuada su conducta".
El procesado había sido declarado "plenamente incapaz de regir su persona y bienes" siendo sometido a tutela de la Agencia madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid por sentencia firme del juzgado de Primera Instancia número 78 de Madrid. Pese a ello, salió a la calle, se desplazó a Cangas y provocó el fuego, de ahí que sea condenada la Administración madrileña.
La sentencia recoge que no consta actuación alguna del ente público anterior a la comisión de los hechos dirigida a localizar y ejercer control sobre el tutelado para evitar el riesgo que su estado psíquico suponía respecto a sí mismo y a terceros. Al respecto, la AMTA argumentó que había asumido la tutela el 25 de septiembre de 2007 y el tutelado cometió los hechos dos días después, tiempo durante el cual no existían elementos que evidenciaran la urgencia de acometer cualquier decisión sobre el tutelado.
Añadió la defensa en su recurso que no existió tiempo material para que cualquier decisión se hubiera ejecutado en ese escaso plazo de dos días y que la sentencia de incapacitación no ordenó adoptar ninguna medida urgente (ingreso por ejemplo), de modo que su conducta no podía calificarse de negligente, pero el Supremo apoya lo dicho con anterioridad por el TSXG de que ya con anterioridad la Agencia conocía las circunstancias del presunto incapaz, especialmente su incumplimiento de la toma de medicación con la predisposición a descompensaciones periódicas y trastornos de conducta.