Nuevo varapalo judicial contra los comuneros de San Salvador que pretenden situar a unos 300 inmuebles de A Caeira en monte comunal
Por Oskar Viéitez
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha pronunciado una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la comunidad de montes vecinales en mano común de San Salvador de Poio, en su pretensión de situar a unos 300 inmuebles de A Caeira y Boa Vista en monte comunal.
Entre otros muchos afectados, en este recurso es parte demandada la Xunta, los concellos de Poio y Pontevedra, el colegio SEK Atlántico, el Club de Tenis, numerosas empresas como Costaverde, Oreco o Hispamex, así como multitud de vecinos residentes en los terrenos afectados de A Caeira y Boa Vista.
Los comuneros recurrían contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la orden de 25 de marzo de 2009 adoptada por la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia por medio de la cual se aprobó el deslinde de los montes vecinales pertenecientes a la comunidad demandante.
Aquella orden de la Xunta creaba dos parcelas diferenciadas de 26,21 y 0,27 hectáreas en los límites territoriales de San Salvador de Poio.
Los comuneros siempre han sostenido que existe una clasificación previa del jurado provincial de clasificación de montes en el año 1981 que fijaba la existencia en ese punto del territorio de una única parcela con una superficie de 62 hectáreas que limita al norte con los montes de San Xoán de Poio, al este con el término municipal de Pontevedra y al sur y el oeste con fincas particulares.
En un principio el TSXG admitió la tesis de los comuneros pero más tarde cambió de criterio tras ser desautorizada esta interpretación por otra sentencia del Tribunal Supremo.
En esta sentencia del TSXG los magistrados justifican su cambio de criterio argumentando que "entendemos que la administración ha de velar por el respeto al interés general y no solo de una de las partes, aunque la “prevalencia” de su título venga determinada por una previa declaración por un órgano como el Jurado Provincial de Montes, ya que las exigencias de eficacia, transparencia y buen gobierno no pueden determinar que las declaraciones de éste arrumben los intereses de los afectados que, en muchos casos, confiaron en la información que los registros públicos ofrecían".
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de casación.