Multa de 6.000 euros para el director de un centro de enfermos de Alzheimer por abusar de una empleada
Por Natalia Puga
El director de un centro de día de enfermos de alzheimer de Pontevedra ha sido condenado al pago de una multa de 6.000 euros como autor de un delito de abusos sexuales por propasarse con una trabajadora.
El hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra y, tras presentar él un recurso a la sentencia, el fallo inicial acaba de ser confirmado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Los hechos que se consideran probados y que le han valido una condena sucedieron en el año 2017, mientras el condenado era director del centro de día y su víctima trabajadora. Ella empezó a trabajar en abril y los primeros episodios reprochables se produjeron desde el mes siguiente, mayo.
El director, "con el propósito de satisfacer su apetito sexual y aprovechándose de su cargo", comenzó a abrazarla y besarla en la mejilla cuando se encontraban solos en el centro a primeras horas de la mañana. En junio fue a más y el día 19 no solo la abrazó, sino que también la besó en los labios, por lo que ella lo apartó bruscamente y le dijo "¿qué haces? En los labios no".
El acusado desoyó la petición de la chica y la abrazó de nuevo al tiempo que le pedía que le diese un piquito pequeño, a lo que ella se negó y se fue. Al marcharse, el acusado le dio una palmada en el trasero. Los hechos no quedaron ahí, sino que, al día siguiente, la volvió a abrazar y le dio varias palmadas en el culo. La trabajadora acabó marchándose del centro.
El condenado recurrió la sentencia inicial alegando que la jueza del Penal 3 incurrió en "error en la valoración de la prueba al consignar los hechos probados de su sentencia". Al revisar la sentencia, la Audiencia confirma su fallo y, además, insiste en que el relato de la jueza "se presume imparcial" y "especifica una conducta que contiene todos los elementes esenciales del tipo por el que se condena".
La Audiencia argumenta que la jueza inicial describe la conducta del condenado como atentatoria a la liberta sexual de la denunciante, con suficiente intensidad como para constituir el delito por el que fue condenado, y sin que pueda entenderse que los hechos que se relatan en el apartado de hechos probados puedan subsumirse en una falta de vejación injusta tal y como pide la defensa del acusado. Esa falta está despenalizada en la actualidad.