Absuelven a dos empresarios del sector de los gasóleos acusados de delito fiscal por falta de documentación
Por Natalia Puga
Dos empresarios pontevedreses del sector de los gasóleos han resultado absueltos tras enfrentarse a un juicio como autores de los delitos continuados de falsedad documental y contra la Hacienda Pública por un supuesto fraude en relación con el impuesto sobre las ventas minoritarias de determinados hidrocarburos. El Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra ha decidido absolverles al no constar en la causa la documentación en la que se basa la acusación.
Las acusaciones indican que las declaraciones sobre sus actividades de los años 2008 a 2011 presentadas por los acusados reflejan datos que no son ciertos, ya que lo declarado en las mismas es inferior a lo realmente vendido y de ahí se deriva el fraude fiscal. Sin embargo, el juez, Miguel Aramburu, no lo considera probado porque no tiene elementos de prueba suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados.
La sentencia absolutoria insiste en que deberían figurar en la causa 48 declaraciones durante el período por el que afecta la acusación y, sin embargo, tan sólo figuran dos, relativas a enero y febrero de 2008. A la vista de esta situación, concluye que "están ausentes en los autos elementos esenciales de la pretensión acusatoria", ya que la misma se funda en la discrepancia entre lo declarado y lo realmente vendido y, salvo en dos meses, no es posible saber cuál era la cantidad de gasóleo suministrada ni la cantidad vendida.
Al respecto, indica el juez que no es posible remitirse en un proceso penal a medios probatorios que no constan en la causa. La ausencia de dichos documentos "no puede ser suplida" por las manifestaciones realizadas por el perito, sino que "es una prueba que debe estar a disposición de las partes acusadoras" y que, en esta causa, no ha llegado al procedimiento.
Esa falta de pruebas afecta a la acusación por delito contra la Hacienda Pública, pero también a la relativa a la falsedad en documento mercantil, pues en ese caso, considera que "no es posible determinar cuáles son las falsedades imputadas" por el fiscal -el único que habla de este delito, pues el abogado del Estado tan sólo acusa por delito fiscal-.
La causa llegó al Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra el pasado mes de junio de 2017 tras una investigación liderada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Caldas de Reis sobre los dos empresarios acusados, naturales de la ciudad del Lérez y de Poio, y contra sus empresas. Les acusaba la Agencia Tributaria a través del abogado del Estado y sostenía la acusación la Fiscalía, pero finalmente todos resultaron absueltos y se levantaron las medidas cautelares previas dictadas durante la fase de instrucción.