El juzgado da la razón al Concello y mantiene la suspensión de licencias para crematorios durante un año

Pontevedra
17 de abril 2013

Antón Louro anunció que ya están trabajando en la modificación puntal del PXOM de tal forma que "en ningún caso se consentirá este tipo de instalacións en solo urbano, urbanizable ou núcleos rurais". Están pendientes de conversaciones con las funerarias

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra ha dado la razón al Concello y ratifica la suspensión de licencias de crematorios por un período de un año que entró en vigor el 21 de diciembre de 2012.

La decisión del Concello acordada en el Pleno de la Corporación del 27 de noviembre fue recurrida por dos de las cuatro empresas funerarias que el pasado otoño decidieron promover instalaciones de esta categoría. Las demandantes solicitaban al juzgado la suspensión cautelar de la medida adoptada por el Concello. Con esta sentencia, se le echa abajo la demanda y ahora tan sólo pueden interponer recurso de apelación contra el auto en el mismo juzgado.

Alianza y Barros y Pompas Fúnebres Pontevedra argumentaron que la suspensión de licencias durante un año "les está generando daños de enorme relevancia, como son los gastos asumidos, tanto de adquisición de solar, como de tramitación de licencias, así como la imposibilidad de prestar a sus clientes y asegurados los servicios de crematorio concertados en los contratos suscritos, ocasionando un daño de reputación significativo".

El juzgado no tiene en consideración esta argumentación, sino que cree que tiene más fuerza la motivación que ha dado el Concello para suspender las licencias. Al respecto, la sentencia que ha llegado este miércoles al Gobierno local recoge que "el análisis de la medida cautelar cuestionada no puede tomarse en consideración de forma aislada e individualizada, sino teniendo en cuenta que la suspensión cautelar por el plazo de un año del procedimiento de otorgamiento de las licencias de edificación descritas en el acuerdo impugnado es motivado porque al mismo tiempo de tal suspensión se ha acordado la incoación de procedimiento para la modificacion del vigente PGOU del Concelllo de Pontevedra (...) para regular concretamente el uso de crematorio en ámbitos residenciales".

Además, la sentencia destaca que la adopción de la medida cautelar que piden las funerarias, "podría dar lugar a la existencia de edificaciones consumadas que en un futuro fueran incompatibles con el PGOU modificado en tal extremo y estonces se estarían creado situaciones jurídicas irreversibles, o de difícil cumplimiento, en cuanto que implicaría la demolición  de lo ya construído".

En sus argumentos para desestimar el recurso interpuesto por las funerarias, la jueza destaca que en este caso los intereses generales prevalecen claramente frente a los intereses particulares o de terceros. Finalmente, la resolución vuelve a dejar claro la corrección del procedimiento municipal y entiende que respeta plenamente el principio de buen derecho al no existir disposiciones o actos administrativos anteriores anulados y que afecten al acuerdo impugnado.

El concejal de Urbanismo, Antón Louro, analizó este miércoles la resolución judicial y valoró que "é absolutamente concluínte e coincidinte coa postura desta Concellería e do Concello de Pontevedra", y que, en su caso, "produce unha gran satisfacción poder constatar unha vez máis que facemos as cousas ben". Además, anunció que ya están trabajando en la modificación puntal del PXOM de tal forma que "en ningún caso se consentirá este tipo de instalacións en solo urbano, urbanizable ou núcleos rurais".

Esta modificación está pendiente de conversaciones que mantendrán con las funerarias y prevén llevarlas a la Comisión de Urbanismo en las próximas semanas, para después proponer su aprobación en el Pleno de la Corporación y su posterior tramitación ante la Xunta de Galicia.