Un juzgado de Pontevedra concluye que tramitar multas en gallego no causa "indefensión"
Por Alejandro Espiño
Tramitar una multa en gallego no causa "indefensión" a los ciudadanos. Es la conclusión del titular del juzgado contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra al recurso presentado contra una mujer que, tras aparcar en zona prohibida, fue sancionada con 100 euros. Pretendía que le retiraran la multa, entre otras cuestiones, por estar tramitada en gallego.
La multa se le impuso en junio de 2015, según reza la sentencia por "estacionamiento indebido". La conductora en cuestión recurrió la sanción inicialmente en vía administrativa, pero el Concello desestimó sus alegaciones. De ahí que optara por judicializar el caso.
La resolución judicial recuerda que la mujer alegaba que los hechos denunciados "no eran ciertos" y que se vulneraba la presunción de inocencia, el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de responsabilidad.
Además, la recurrente aseguraba que no se adjuntaba la fotografía que acreditase la infracción, que había falta de motivación en la resolución o que había falta de tipicidad en los hechos denunciados.
El recurso finalizaba con que la mujer había sufrido "indefensión" porque la denuncia y el expediente en cuestión se había tramitado en gallego.
El juzgado contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra rechaza todas las pretensiones de la mujer sancionada porque considera que ninguna de ellas tiene "mayor fundamento" para poder aceptar el recurso presentado.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.