Condenada una joven viguesa por romperle la nariz a otra durante la Festa da Auga de Vilagarcía
Por Oskar Viéitez
La joven Raquel E.H. ha sido condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial por un delito lesiones que cometió hace casi cuatro años, el 16 de agosto de 2012, durante la Festa da Auga de Vilagarcía de Arousa, cuando propinó varios golpes a otra chica y, como consecuencia de los mismos, le rompió la nariz.
El tribunal impone a Raquel E.H. vecina de Vigo de 38 años, una pena de 9 de meses de multa con una cuota de 6 euros al día, debiendo indemnizar a la agredida, en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 3.500 euros.
Igualmente deberá indemnizar al Servicio Galego de Saúde de la Xunta de Galicia por los gastos causados por la asistencia prestada a la víctima, con motivo de ésta agresión, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Durante el juicio la chica acusada reconoció que conocía a la víctima, que era amiga de su exnovio, y que se encontró con ella durante aquella noche de agosto, pero negó la agresión.
El tribunal de la Sección Segunda declara "hechos probados" que sobre las 03:00 horas del día 16 de agosto del año 2012, la acusada cuando se encontraba en la localidad de Vilagarcía de Arousa, con motivo de la celebración de la Festa da auga, en un momento dado vio a la otra chica, "con quien no tenía buenas relaciones", y que con la intención de hacerle daño, le propinó varios golpes con la mano en la cara rompiéndole la nariz.
En la sentencia los magistrados pontevedreses explican que el presente caso no existe indicio alguno de que se den los requisitos exigidos para que se aplique la circunstancia agravante de alevosía ya que "no ha quedado acreditado" que la acusada golpeara en la espalda a la otra chica, toda vez que ninguna objetivación médica obra al respecto.
Además aun aceptando que esto hubiera ocurrido de esa forma, lo cierto es que la agresión se produce cuando la víctima está en un lugar público, rodeada de gente, (según ambas partes reconocieron) y acompañada de una amiga que podría defenderla.
El tribunal también entiende que tampoco hubo agravante de "deformidad" en las lesiones que le produjo a la perjudicada una "mínima desviación de punta nasal a la derecha", una secuela que fue especificada por la médico forense que acudió al juicio y que aclaró que al ser tan mínima la desviación "ni siquiera precisaba tratamiento quirúrgico para corregirla", en todo caso la Sala pudo valorar la secuela en cuestión resaltando en la sentencia que "a simple vista no se aprecia desviación nasal alguna, por lo que no puede entenderse que exista la deformidad".
El fallo recoge que las palabras de la propia acusada durante el juicio reconociendo que efectivamente la agresión existió si bien afirmando que fue la agredida la que la insultó previamente, lo que "tampoco justificaría la agresión en sí misma".
Esta sentencia no es firme por lo que la acusada podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.