El Concello ultima la ordenanza que regula la ITV de los edificios
Por Redacción
La comisión de urbanismo del Ayuntamiento de Pontevedra estudió la Ordenanza municipal reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios del Ayuntamiento de Pontevedra (IAED).
Esta ordenanza está engarzada en la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (del pasado 26 de junio) que cambió la antigua Inspección Técnica de los Edificios por el Informe de Evaluación de los Edificios, que además de la revisión técnica incluye cuestiones de accesibilidad y eficiencia energética.
Formalmente, esta ordenanza es un texto sencillo estructurado en 5 capítulos, 20 artículos, tres disposiciones, adicionales, una transitoria, una derogatoria, dos últimas y un anexo.
QUEDAN OBLIGADOS A PASAR LA IAED:
- Los edificios con una antigüedad superior a los 50 años.
- Los edificios catalogados o protegidos (lo que incluye todo el Centro Histórico).
- Cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, que pretenda acogerse a ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
Quedan excluidos únicamente los que tengan declaración de ruina. Una vez pasada la primera inspección, las sucesivas deben acometerse cada 10 años.
REGISTRO MUNICIPAL
Se crea un registro que, además de gestionar los informes que se vayan emitiendo, publicará en la web del Ayuntamiento y en el tablero de edictos anualmente los edificios a los que le toca pasar la revisión en el año en curso.
CALENDARIO
La ordenanza introduce en su adicional primera un calendario para ir acometiendo, de manera progresiva la revisión de los edificios.
Al no tener constancia del número total de inmuebles que tendrán que pasarla se opta por introducir varios pasos.
Hasta el remate del año 2015 tienen que pasarla los edificios con una antigüedad superior a los 70 años. Hasta el remate del año 2016 los edificios de más de 60 años. Hasta el remate del año 2017 los edificios de más de 50 años.
En cuanto a los edificios BIC, catalogados o inventariados hay otros tres plazos: Los anteriores a 1900 hasta el remate de 2015. Los anteriores a 1925 hasta el remate de 2016. Las edificaciones rehabilitadas integralmente a partir de 1990 hasta el remate de 2018. Finalmente las naves industriales o comerciales y todas las viviendas unifamiliares tienen hasta el remate del año 2018 para presentar el IAED.
¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LA IAED?
Los propietarios de los inmuebles.
En el caso de los edificios de vivienda colectiva las comunidades de vecinos. Y esto incluye también los locales comerciales.
Las inspecciones serán visuales, pero los técnicos que la realicen podrán ordenar pruebas complementarias en caso necesario se resulta insuficiente con la inspección visual. También podrán realizarse catas, colocar testigos, pruebas de carga e incluso desmontar elementos (en casos estrictamente necesarios) como falsos techos para supervisar posibles daños ocultos. Incluso se contempla la posibilidad de instar medidas de seguridad provisionales.
El resultado será una ficha técnica del edificio, a partir del modelo aprobado por el Ayuntamiento, para garantizar que las revisiones tengan la mínima calidad exigida.
En todo caso, se exige revisión de la estructura, cimentación, fachadas interiores y exteriores, medianeras, caparazones y azoteas, redes generales de electricidad, gas, fontanería y saneamiento, estado de los elementos comunes y medidos de protección contra incendios.
Las deficiencias detectadas se cualificarán en leves, graves y muy graves en función del peligro que representen.
A mayores, las inspecciones evaluarán el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y podrán proponer medidas correctoras. Se adopta el concepto de "ajuste razonable", introducido por la ley estatal, que es aquel con una repercusión que no exceda en 12 mensualidades la cota de la comunidad.
Finalmente, las revisiones significarán la obtención del Certificado de Eficiencia Energética para todas las viviendas y locales comerciales del edificio.
La emisión de un informe negativo de la pie a la apertura de un plazo de dos meses para la corrección de las deficiencias detectadas.
INCUMPLIMIENTO
La no realización de la Inspección y falta de presentación de los resultados delante del Registro Municipal dará lugar a la apertura de un procedimiento de Disciplina Urbanística leve. Se dará un plazo de dos meses sin perjuicio de la iniciación de procedimiento sancionador.
En caso de que no se atienda el incumplimiento puede llegarse también a la Ejecución Forzosa o Subsidiaria, con lo que el Ayuntamiento correría con la realización del Informe de Evaluación del Edificio y repercutiría los gastos, xunto, en su caso, con las posibles medidas de ejecución subsecuentes.
¿CUÁNTOS EDIFICIOS ESTÁN AFECTADOS?
Cruzando datos con el Instituto Nacional de Estadística unos 9.000, cifra aproximada a que estarían incluidos todos los construidos antes de 1963.
En el Centro Histórico, el Peprica cataloga un total de 677, de los que 286 son anteriores al año 1900, por el que tendrían que pasar la Evaluación en el primer período, es decir, antes de 2015.
COSTE
Difícil de estimar. En otras ciudades hubo una cierta guerra de precios para la antigua Inspección Técnica de los Edificios.
El Gobierno de España, al aprobar la Ley Estatal, dotó al Plan de Vivienda de unos fondos para subvencionar hasta el 50% este tipo de informes y hasta un máximo de 500 euros, lo que crea una cierta expectativa sobre el precio final de este informe.