Condenado por causar daños en las casas de dos vecinos de Tenorio por desavenencias con la comunidad de aguas
Por Natalia Puga
Un hombre deberá pagar una multa de 3.600 euros e indemnizar a dos vecinos de Tenorio, en Cerdedo-Cotobade, por causarle distintos daños en sus propiedades en el contexto de una mala relación vecinal.
El hombre fue inicialmente condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra y después por la sección segunda de la Audiencia Provincial.
En esta segunda sentencia, el tribunal concluye que "las desavenencias" que mantenía el acusado con la Comunidad de Aguas, de la cual las dos víctimas eran presidente y secretaria, "parecen ser de donde brota la causación de los daños en el portal de la vivienda del primero y en la tapa del contador y en el roscón de conexión de la llave de paso del agua de la segunda".
Los dos órganos judiciales consideran probado que es autor de un delito continuado de daños que cometió el 11 de abril de 2022, sobre las 22.10 horas.
Según los hechos considerados probados, primero pasó por delante del domicilio del presidente de la comunidad de aguas y tiró una piedra contra el portal de acceso a la vivienda, causando daños cuya reparación obligó a la colocación de un portal nuevo valorado en 2.265 euros. Además, su instalación supuso un gasto por mano de obra de 975 euros.
Seguidamente, se dirigió a la vivienda propiedad de la secretaria, también en Tenorio, y rompió la tapa del contador del agua y el roscón de conexión de la llave de paso de agua. La reparación está valorada en 254,10 euros.
Además de pagar la multa de 3.600 euros en plazos mensuales de 120, también deberá indemnizar al presidente con 3.240 euros y a la secretaria con 254,10.
El acusado recurrió la sentencia del Penal alegando un error en la evaluación de la prueba en la búsqueda de la absolución. El magistrado Xosé Xoán Ramón Barreiro, de la sección segunda de la Audiencia, desestimó el recurso al considerar que "por ningún lado vislumbramos el más mínimo error en la evaluación probatoria" realizada por el juez inicial, sino, "muy al contrario, el pleno acierto".
Reconoce el magistrado que no existe prueba directa, pero que consideran "más que suficientes" los indicios. Entre otros, señala la presencia del acusado en el lugar de los hechos, la coincidencia horaria o el desplazamiento con su bien visible automóvil a causa de su color, que "no dejaban lugar a dudas de la existencia y práctica de prueba de cargo más que es suficiente.