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Sobre permisos retribuidos y conciliación de la vida familiar y laboral
En poco más de un mes, el Tribunal Supremo se ha visto decidiendo sobre dos temas cotidianos que habitualmente se prestan a controversia en las relaciones laborales, y que se proyectan en la planificación de la vida familiar del sobresalto cotidiano.
Por un lado, si llevar a un hijo menor al médico forma parte de los deberes inexcusables que dan pie a permisos retribuidos; por otro, si los días de permiso retribuido para atender la enfermedad grave o la operación de un familiar directo son naturales o hábiles.
Llevar a un hijo menor al médico
En lo que se refiere a llevar a un hijo menor al médico, que, en la controversia que da origen a la sentencia, se pretende dotar de la condición de deber público inexcusable, que llevaría a que la ausencia sea retribuida, el TS considera que "Los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art. 110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3 d) ET".
Esto es, que no es imprescindible que el menor acuda con sus padres al médico y estos pueden delegar, que no hay una obligación de que sean los progenitores los que estén presentes en la consulta, y que organizar el cuidado de los familiares es parte de la privacidad.
Esta aseveración tiene una derivada importante sobre consentimientos médicos que quizá no ha sido tenida en cuenta, el tema es que, siendo más que probablemente muy consciente el Tribunal Supremo de que tener un hijo es vivir con la sensación perpetua de haberte dejado algo al fuego, entienden que el tiempo que se emplea en dichas obligaciones no tiene porqué ser asumido por la empresa salvo que el convenio se pronuncie específicamente al respecto.
Ojo, que el Tribunal Supremo no afirma en ningún caso que la empresa se pueda negar a que un progenitor acompañe a su hijo al médico (no es esa la pregunta que se le hace), lo que determina es que ese tiempo o se recupera o se puede detraer del salario. Y a mí me plantea la duda de que, mutatis mutandis, sí debe ser un deber público inexcusable acudir a la entrevista que el tutor del colegio del menor concierte con los padres, porque escolarizar a un niño es una obligación de carácter público.
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Sonia Canay