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¡Cuando lo peor de las vacaciones no es la vuelta, sino volver y tener tu vivienda okupada!
En el post de hoy, trataremos un tema tan polémico como complejo, la ocupación ilegal de domicilios y sobre cómo recuperar la posesión de los mismos frente a los okupas ya que con la llegada de septiembre somos muchos los que ya hemos terminado nuestras vacaciones, periodo en el cual los okupas ven la oportunidad de hacerse con lo ajeno.
Se consideran ocupaciones ilegales aquellas no consentidas ni toleradas. Por ello, es importante aclarar que las situaciones de precario o comodato no se consideran ocupaciones ilegales de vivienda, puesto que en estas no hay un uso tolerado por el propietario o titular del derecho a poseer ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.
¿Cómo recuperar la posesión de la vivienda frente a los okupas?
La reforma de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) por la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación con la ocupación de viviendas ilegales, ha recaído en la recuperación de la posesión de la vivienda mediante los cauces de la jurisdicción civil, pretendiendo dotar al procedimiento de mecanismos mucho más ágiles para que los titulares recuperen sus derechos.
Es momento de recordar que los cambios se producen en el procedimiento civil, por lo tanto, no afectan en el ámbito penal (artículos 245.2 y siguientes del Código Penal), vía a la que se puede acudir como última opción, ya que esta no ha de sustituir los mecanismos civiles para la tutela de los derechos posesorios.
Novedades en la reforma de la LEC
Ahora bien, volviendo a la vía civil que nos ocupa en esta entrada, con la reforma de la LEC por la popularmente conocida “ley antiokupas”, no se introdujo un nuevo procedimiento civil para recuperar la vivienda ocupada sino que se reformó el interdicto de recobro de la posesión, creando una submodalidad del mismo en el artículo 250.1. 4º de la LEC, mediante el procedimiento desarrollado en la misma.
Entre las principales novedades de la reforma son:
- El desalojo cautelar de los ocupantes de la vivienda.
- La posibilidad de presentación de la demanda contra ocupantes de identidad desconocida.
- La posible notificación a los ocupantes, pese a desconocer su identidad.
- En el caso de no aportar el título jurídico que legitime la ocupación en el plazo de 5 días, se ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
El traslado de la demanda a los Servicios Sociales para evitar situaciones de exclusión social.
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