Evaristo P. Estévez Vila
Separemos la paja del trigo
Hoy todos los medios y los mentideros políticos andan alborotados toda vez que un exmagistrado de la Audiencia Nacional, expresidente de su Sala de lo Penal y muchos años Juez Titular del Juzgado Central de Instrucción nº3, ha tenido la ocurrencia de cesar a un alto mando de la Guardia Civil por supuestamente negarse a entregarle el contenido de un informe elaborado y remitido por una unidad a su mando a una Jueza de Instrucción a requerimiento de esta. Sí sabemos que el Ministro del Interior, en este caso, no era electricista en Altos Hornos de Vizcaya, sino un gran juez en excedencia. Esta es la paja.
A la misma hora en que la pantalla hervía con flashes sobre las distintas reacciones sobre la anterior noticia, redactaba en este mismo ordenador un informe para mis clientes en el que alertaba de la responsabilidad de los empresarios en general sobre la enfermedad adquirida por sus empleados como consecuencia de infección del COVID 19. No es mi deseo aburrirles pero sí que se queden con una idea. Al día de hoy, si un trabajador sufre un contagio y por parte de la Inspección de Trabajo se advierte del incumplimiento total o parcial de las medidas de prevención o seguridad, y aunque no esté acreditado que el contagio se hubiera producido a consecuencia de dicha omisión, su enfermedad, su evolución y su desenlace serían considerados accidentes laborales con las consecuencias de toda índole para el empresario. Voy a añadir algo más, incluso si por parte del trabajador se dejaran de adoptar las medidas de seguridad pese a contar con ellas, el empresario sería igualmente responsable por no controlar y exigir su cumplimiento. Estos derechos y obligaciones son consecuencia de un artículo de la Constitución el 40.2. que establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo de donde nacen leyes tan conocidas como la de Prevención de Riesgos, la General de la Seguridad Social, etc… Las consecuencias para el empresario van desde el recargo de prestaciones a modo de sanción económica, la responsabilidad civil derivada de las lesiones causadas o del periodo de curación y sus secuelas, gastos médicos, y responsabilidades penales en función de la gravedad de la conducta o de su omisión. En definitiva, el Estado desarrolla una pantalla de protección del trabajador, en cuanto que ciudadano, que exige el cumplimiento de toda normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo y sanciona con dureza el incumplimiento incluso a título de mero descuido, y por supuesto todos aceptamos y tratamos de cumplir con este sistema de protección.
Solo tres artículos más abajo, dentro del mismo título, y por ello con el mismo nivel de protección, el artículo 43.2. de la Constitución Española establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, lo que está en sintonía con el artículo 15 que promulga el derecho a la vida y a la integridad física, y aquí viene el trigo.
El informe que la Unidad Orgánica de la Policía Judicial elabora para el Juzgado de Instrucción nº51 de Madrid, que es quien se lo solicita, ese que ha generado el cese y la polémica, incluye un esquema de la evolución de los casos diagnosticados de COVID 19 desde el 28 de febrero así como de las medidas que, tanto desde la OMS como desde la Dirección General de la Policía en materia de control de fronteras de aeropuertos del propio Ministerio de Sanidad muestran una progresión de la pandemia sostenida que se vuelve geométrica a partir del 9 de marzo de 2020. Concretamente se pasan de 251 diagnosticados el 3 de marzo a 999 el 9 de marzo, 2.128 el 11 de marzo, 4.209 el 13 de marzo, 9.191 el 13 de marzo, 19.980 el 23 de marzo, creo que las cifras son elocuentes por sí solas. Siendo más precisos, como es el informe, en la Comunidad de Madrid se pasa de 174 casos el 7 de marzo a 2.940 solo una semana después el 14 de marzo.
El 30 de enero de 2020 la OMS (cito el informe) califica el brote de COVID 19 de emergencia de salud pública de importancia internacional con muy alto riesgo de propagación señalando a Europa como el epicentro de la pandemia. En Europa el ECDC, Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, advierte el 2 de marzo que España se encuentra en Fase 1 de la pandemia avanzando rápidamente hacia el escenario 2, en la que se aconseja contener la enfermedad si es posible, ralentizarla si no, para propiciar opciones terapéuticas y, en todo caso el uso de sistemas de protección individual (mascarillas, pantallas, guantes, distanciamiento social), reducir la carga del sistema sanitario, etc… con el objetivo de conseguir la interrupción de las cadenas de transmisión de la enfermedad de humano a humano, evitando así una mayor propagación.
Como consecuencia de ello, en la primera semana de marzo de 2020 se aconsejaba evitar eventos multitudinarios, aglomeración de personas, de viajeros en transporte público en horas punta, las prácticas en los centros sanitarios, el aplazamiento de las pruebas de acceso a la profesión de abogado (multitudinarias ellas, no saben lo que les espera), congresos, etc…
El 8 de Marzo estaba prevista la celebración en Madrid de la Manifestación con motivo del DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER, en la cual la Comisión Organizadora preveía la asistencia de UN MILLÓN DE PERSONAS. Afortunadamente SOLO asistieron 120.000.- según estimaciones de la organización. La manifestación no fue suspendida.
Por el contrario sí fue suspendida con mucha antelación una a celebrar en Galapagar (Madrid) frente al domicilio del Vicepresidente Primero del Gobierno a celebrar el 14 de marzo pero sobre la base de que atentaría contra el derecho a la intimidad personal y familiar del susodicho.
El 7 de marzo se suspendió la maratón de Barcelona por riesgo para la salud pública. El 6 de marzo el Congreso Evangelista de Madrid por el mismo motivo.
A ello podemos añadir que la falta de adopción de las medidas inmediatas aconsejadas por distintos organismos con competencias en la materia ralentizaron las medidas en materia de transporte público en grandes áreas urbanas (fundamentalmente Madrid y Barcelona), la celebración de un mitin del Partido Político VOX con afluencia importante en un espacio cerrado, y sobre todo, el hecho de que miles de madrileños y barceloneses se desplazaran a sus segundas viviendas el primer fin de semana de confinamiento sin orden ni control, extendiendo si cabe más, la nefasta acción del virus por toda la geografía y multiplicando los contagios.
Llegados a este punto comprenderán que, del mismo modo que el empresario está obligado a preservar la seguridad y la salud de sus trabajadores y, en caso de no hacerlo por acción u omisión, deberá asumir las consecuencias de ello, las Autoridades Sanitarias estaban objetivamente obligadas a la adopción de las medidas que preservaran la salud pública de sus ciudadanos EN TIEMPO Y FORMA, y evitaran o paliaran en la medida de lo posible la expansión de la pandemia, y que la acción o inacción solo puede ser considerada al menos como negligente.
Tan solo nos queda esperar, cuáles serán las consecuencias para las Autoridades Sanitarias del Estado de la falta de adopción de dichas medidas. No se trata de imputar las muertes a nadie en concreto, se trata de hacer ver, y ahora ya sí, que la falta de adopción de las medidas que venían siendo exigidas por las Autoridades Sanitarias europeas y mundiales en nuestra país por inacción o por omisión, ha provocado que los efectos de la pandemia fueran distintos a los sufridos en otros países que sí adoptaron dichas medidas desde un inicio.
Es deseable, por tanto, exigir las mismas responsabilidades que se exigen a los empresarios porque al fin y a la postre, supuestamente, todos somos iguales ante la Ley.
Hoy en España solo se habla de la procedencia o improcedencia del cese, incluso de la idoneidad o no del mismo, en definitiva de la paja. Esperemos que pronto se hable de las consecuencias de la inacción de un gobierno en el ejercicio de sus funciones sobre su población.