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Lo que se dice en whatsapp no se lo lleva el viento
Es más frecuente de lo deseable la discusión sobre alta médica del trabajador. En no pocas ocasiones la mutua o la inspección médica determinan la curación o mejoría que permite desarrollar el trabajo habitual y el presuntamente curado no se ve con fuerzas y capacidad de afrontarlo. Pero mientras impugna y no impugna, se tramita y se resuelve, su obligación es incorporarse al trabajo e intentar desempeñarlo con profesionalidad.
En esta situación la empresa tiene también una cuota de sufrimiento de la que nadie parece acordarse. Es rehén de una decisión ajena, decisión que lleva a que el trabajador retorne a su puesto con poca predisposición – la mayor parte de las ocasiones con poca capacidad real- para cumplir con las tareas asignadas. No olvidemos que las empresas tienen su supervivencia ligada a la rentabilidad, la rentabilidad ligada (entre otras cosas) a obtener un determinado rendimiento a cambio de los salarios que paga. Así tenemos a un trabajador que no puede trabajar como debería aunque los servicios médicos digan que sí y una empresa que tiene que tratarlo como un trabajador en activo normal.
En junio de este año el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) abordó uno de estos casos.Una trabajadora en un proceso de baja largo, en el que acaba solicitando una declaración de incapacidad permanente, causa un alta tras la denegación de dicha incapacidad. La trabajadora no está de acuerdo con ese alta y la impugan, ya que no se ve en condiciones de incorporarse. La empresa la requiere para que vuelva, optando incluso por evaluar el puesto de trabajo para una posible adaptación del mismo a las limitaciones de la trabajadora y le envía comunicaciones diciendo que la no incorporación será tomada como renuncia. La trabajadora manifiesta por whatsapp en varias conversaciones con su supervisora "no me puedo incorporar", "hacer lo que tengáis que hacer", "lo llevare por lo judicial", "lo siento, no me voy a incorporar". Tras tres semanas de ausencia, la empresa entiende que la trabajadora ha dimitido y procede a su baja en la Seguridad Social. La mercantil pudo optar por despedirla disciplinariamente por faltar al trabajo, sin embargo optó por seguir las indicaciones que la trabajadora había dado. Recordemos en este punto que la dimisión, la baja voluntaria, no es un supuesto de situación legal de desempleo, por lo que la trabajadora no tiene derecho a la prestación.
La empleada recurre porque entiende que su ausencia es justificada, que no se trata de una renuncia y que es lesivo y desproporcionado calificarla como tal. El tribunal de instancia acoge los argumentos y convierte el despido en improcedente. El TSJM revisa la sentencia a instancia de la empresa "a la hora de enmarcar los hechos en las figuras de la dimisión tácita o en el ámbito del poder disciplinario del empleador, hay que entender que en este caso y según los hechos probados, la demandante, tras haberle sido denegada la invalidez, comunicó a la demandada dicha circunstancia por lo que la empleadora le requirió para que se reincorporara siendo respondido tal requerimiento por la actora con "no puede reincorporarme", "hacer lo que tengáis que hacer", " lo siento, no me voy a reincorporar".
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