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Indemnizaciones por accidentes de trabajo e intereses moratorios
El recorrido judicial de la indemnización con origen en un accidente de trabajo puede demorarse años. Los accidentes más graves suelen tener un inicio penal. La penal es la sanción más grave posible, el que no haya un directo responsable (o incluso que haya fallecido en el mismo accidente) lleva a la jurisdicción social, que queda detenida mientras la penal no se pronuncia, ya que uno no puede ser juzgado dos veces por el mismo motivo.
El objetivo principal en todo juicio indemnizatorio es obtener el resarcimiento del daño. El pagador más habitual de la indemnización perseguida, la compañía de seguros. Los seguros son un magnífico invento para socializar los riesgos. Y también son un negocio. Bien es cierto que los seguros se han ganado la fama de que se apañan para no cubrir lo que realmente ocurre y que es raro que el indemnizado se sienta resarcido. También es cierto que intentar colarle cosas al seguro para que las abone es casi un sector de actividad en sí mismo.
A cambio de una cantidad fija la compañía de seguros adquiere el compromiso (muy delimitado, eso sí) de hacerse cargo de los daños que el asegurado pueda provocar a un tercero, ya sea personalmente o en sus bienes. En el caso de los accidentes de trabajo, asegura las consecuencias de la falta de medidas efectivas por parte del empresario para evitar el riesgo, la llamada responsabilidad civil. Para los daños personales se ha fijado un baremo en el ámbito de los accidentes de tráfico, que suele ser utilizado en situaciones ajenas a la circulación de vehículos de motor. La salud no te la devuelven, el dolor es tuyo…, hay una cantidad estimada para intentar compensarlo.
El negocio de las compañías de seguro está, obviamente, en intentar evitar o demorar los pagos. El perjudicado en un siniestro puede tener mayor necesidad de un cobro rápido, aunque sea de la mitad de lo que le corresponde, que de discutir. Los grandes caballos de batalla del seguro son que haya efectiva responsabilidad de su asegurado, que el accidente esté dentro de aquellas cuestiones que la póliza cubre e intentar evitar toda acción que pueda dar pie a la mínima consideración de que se consideren remotamente responsables de nada. Para contrarrestar esta inercia de las compañías, la ley del contrato del seguro impone en su artículo 20 una mora “cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.” La mora es del “interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100”, si bien “transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100”.