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Gestación por sustitución y prestaciones de maternidad
La gestación por sustitución está expresamente prohibida en España (y en Italia, en Francia, en Irlanda…). El contrato por el que se puede llegar a formalizar se considera nulo de pleno derecho en la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, medie o no precio en dicho contrato. La filiación se determina por el parto (es madre quien pare) quedando a salvo, obviamente, la reclamación de paternidad del padre biológico, que en la mayor parte de las ocasiones es uno de los intervinientes en dicho contrato nulo.
No todos los países del mundo tienen esa prohibición. Estados Unidos, Rusia, India, por ejemplo, han optado por regular y permitir este tipo de contratos. Y allí acuden los españoles que tienen capacidad económica para conseguir ser padres a través de dicho procedimiento, con el fin de saltarse la norma que lo impide en España. No solo lo hacen los famosos, sino que es una opción que ha ido ganando adeptos. Sobre todo a medida que los inconvenientes legales se han ido resolviendo, empezando por las dificultades de inscripción de los nacidos en el registro español que tienen ahora un marco definido.
Al Tribunal Supremo ha llegado la reclamación de la madre registralmente reconocida de un menor nacido de un contrato de gestación por sustitución en USA, madre que pidió al INSS la prestación correspondiente a la maternidad. Y el INSS se la denegó al entender que desde un contrato nulo de pleno derecho, contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico español, no es posible generar prestación alguna.
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