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Derechos de los pasajeros aéreos en pérdidas de equipaje, cancelaciones, retrasos y denegaciones de embarque
Por todos es de sobra conocido que, en la temporada de verano se incrementan considerablemente el número de vuelos comerciales con motivo de las vacaciones. Este aumento en el tráfico aéreo durante los meses de verano, lamentablemente, en muchas ocasiones se traduce en pérdidas de equipaje, grandes retrasos, denegaciones de embarque y cancelaciones.
Creemos que es importante que conozca sus derechos como pasajero antes de embarcar, con el fin de actuar con destreza en caso de encontrarse en alguna de las situaciones anteriores y reclamar con firmeza a las compañías aéreas.
En el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero y en el Convenio de Montreal, se establecen las normas comunes sobre información, compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de pérdidas de equipaje, denegación de embarque, cancelación y gran retraso del vuelo.
Nuestra recomendación primera, a efectos de formular reclamaciones futuras frente las compañías aéreas, es que conserven siempre el billete, localizador, el talón de equipaje y demás documentos utilizados (tickets de comida, bebidas, taxi, hotel, etc.).
Las compañías aéreas tendrán en todo caso, obligación de informar a los pasajeros de sus derechos, así como de las normas de compensación económica y asistencia. No obstante, en caso de sufrir alguna incidencia y no obtener dicha información por parte de la aerolínea, los usuarios podrán solicitar información en la puerta de embarque o en el mostrador de facturación.
Las compensaciones económicas previstas a favor de los pasajeros, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, en supuestos de retrasos, denegación de embarque y cancelación del vuelo, son las siguientes:
- En retrasos de 3 horas o más, cancelación del vuelo o denegación de embarque para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, la compensación económica a favor del pasajero será de 250 euros.
- En retrasos de 3 horas o más, cancelación del vuelo o denegación de embarque para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la compensación económica a favor del pasajero será de 400 euros.
- En retrasos de 3 horas o más, cancelación del vuelo o denegación de embarque para vuelos de más de 3.500 kilómetros, la compensación económica a favor del pasajero será de 600 euros.
Las compañías aéreas estarán obligadas a pagar las compensaciones económicas a los pasajeros siempre, salvo que puedan probar que la cancelación o retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado las medidas razonables.
Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, establece la asistencia que deben prestar las compañías aéreas gratuitamente a los pasajeros cuando se produzca alguna de las situaciones anteriores:
a). Comida y refrescos suficientes (vales canjeables), en función del tiempo que sea necesario esperar.
b). Alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches.
c). Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
d). Dos llamadas telefónicas, mensajes de fax, o correos electrónicos.
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