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Angustia como enfermedad laboral
Casi nadie es en estos tiempos es inmune a la sensación de estar sometido a una supervisión más férrea, a un nivel de exigencia mayor dentro de la empresa. Curiosamente cuanto más comprometido y responsable sea uno con su trabajo, mayor será la presión a la que acabe sometido, ya que añadirá leña propia al fuego que ya está encendido. Esa actitud personal acaba siendo parte de los riesgos que afectan a la empresa, y no siempre puede ser detectada y tomada en cuenta a la hora de decidir qué tipo de comunicación procede establecer con ese concreto empleado.
Al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) llegó hace unos meses la reclamación de la viuda y la huérfana de un trabajador que se había suicidado. El suicidio fue fuera del lugar de trabajo, habiendo terminado hacía largo rato la jornada laboral, y el desencadenante último parecía estar situado en la conversación con su abogado: “Por la mañana del mismo día de su fallecimiento, la cual, por el asesoramiento e información suministrada por este, provocó su hundimiento anímico por las posibles consecuencias penales muy graves que pudieran derivarse de su actuación imputada disciplinariamente”.
Al trabajador, del sector de la banca, le habían abierto expediente disciplinario por revelar a un cliente informes sobre la situación de solvencia de otro. Tal informe no debía ser muy favorable ya que el cliente afectado interpuso reclamación ante el banco y el banco abrió expediente disciplinario al trabajador por transgresión de la buena fe contractual, dada la obligación de confidencialidad de los datos que pesa sobre las operaciones y estados bancarios. El trabajador, descrito por todos como muy preocupado por su trabajo, estaba abochornado por su error y reconoció gran parte de los hechos en la primera fase del expediente, buscando amparo en el argumento de haber prestado servicios durante más de tres décadas de forma impecable. Respuesta que escribió y envió sin haber consultado con nadie.
El abogado, según se puede deducir de los hechos probados, le había dado una opinión sobre la gravedad de los hechos imputados y lo inoportuno de haberlos reconocido sin más matiz que el de la antigüedad en el puesto de trabajo. El abogado le informa que lo ocurrido podía llevarle al despido e incluso a una reclamación penal por revelación de secretos. El expediente no había llegado aún a conclusión alguna, apenas habían pasado 4 días desde su apertura, por lo que no había posibilidad de recurrir o impugnar una sanción que aún no había sido impuesta. Aún no había despido, ni acción penal. Y esa misma tarde el trabajador, preso de una angustia insuperable, se arrojó a la vía del metro.
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Sonia Canay. Xestora Administrativa.
Departamento xurídico-laboral de SIGA