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Trabajadoras de la limpieza y enfermedad profesional: el síndrome del túnel carpiano
Una enfermedad profesional es aquella patología que se reconoce por ley como típica de un porcentaje significativo de personas que ejecutan un trabajo determinado, como consecuencia directa de las condiciones y requerimientos físicos o psíquicos que tiene dicho trabajo. Está definida en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social.
No es suficiente con que haya relación entre el trabajo y la enfermedad en el caso concreto, es necesario que esté reconocida como tal para las personas que desempeñan esa labor. La lista de enfermedades profesionales está recogida, bajo una capa de códigos, en el Real Decreto 1299/2006. Es una combinación de dolencias, agentes que las causan, y tareas de determinados grupos profesionales.
Los tribunales exigen, para dar a la enfermedad el marchamo de profesional, que “se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad”.
Quien padece una enfermedad profesional, o un accidente de trabajo, tiene derecho a una mejor prestación que quien padece una enfermedad común. En enfermedad profesional la Mutua se hace cargo de una prestación del 75% de la base reguladora desde el primer día, en enfermedad común se tardan 21 días en llegar a ese nivel de protección (fuera de las mejoras que los convenios colectivos establezcan). La fórmula de cálculo de la base reguladora es también más favorable en el caso de enfermedad profesional que en enfermedad común.
El síndrome del túnel carpiano está recogido en el Anexo I, grupo 2, agente F, subagente 02, actividad 01, código 2F0201, que la considera como enfermedad profesional en: “Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.”
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Sonia Canay. Departamento Jurídico-laboral de SIGA