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Aceptar regalos de un proveedor no es una buena decisión
Hay puestos estratégicos dentro de una empresa de los que dependen decisiones económicamente relevantes tanto para la propia empresa como para los proveedores. La afinidad de un responsable de compras puede inclinar la balanza en determinados pedidos, sobre todo en aquellos en los que todas las ofertas son muy similares. Y hay afinidades espontáneas y afinidades que se abonan para que florezcan con vigor. No solo pasa en política.
Por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) ha pasado recientemente el caso de un responsable de compras de una gran multinacional, esa multinacional textil con centro operativo en Arteixo (A Coruña). Este empleado tenía la responsabilidad de asignar proveedores a encargos de 8 cifras. El empleado tenía un sueldo que seguro se considerará digno por la mayoría de los españoles, 9.100 euros al mes (con la prorrata de las pagas incluidas). Y, con 23 años de antigüedad en la empresa, fue despedido disciplinariamente porque la empresa descubrió que había aceptado regalos de un proveedor.
Los regalos descubiertos fueron básicamente dos: 11.000 euros transferidos a una cuenta corriente y el pago de 39.000 de los 41.000 euros que a este empleado le costó un BMW X6. La empresa descubrió los hechos de una forma fortuita, lo que demuestra una despreocupación por parte del trabajador en sus andanzas que es digna de estudio. Los resguardos de las transferencias fueron enviados al correo corporativo y el propio trabajador las imprimió en una impresora común al departamento, acabando en manos de otro empleado, que fue quien puso a la empresa sobre la pista. La empresa buscó en el correo corporativo y encontró las misivas que explicaban la situación, que fueron aportadas como prueba en el juicio.
El TSJ gallego anula las pruebas obtenidas a través del correo corporativo, ya que considera que la búsqueda en los servidores no se ajustó a los límites pactados con el trabajador, que si bien sabía que no podía utilizar el correo corporativo para fines particulares, no fue advertido de que los correos de naturaleza privada podían ser revisados por la empresa.
Sonia Canay. Abogada. Departamento Jurídico-laboral de SIGA