De 12 años de cárcel a solo dos y tres meses: así se reduce la condena de 'Lito', el rey de las orquestas, por fraude fiscal

Pontevedra
22 de junio 2021

El empresario fue juzgado en 2017 y condenado en 2018, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia y obligó a repetir el juicio. Ahora, la pena se reduce por dilaciones indebidas y porque no se pudieron demostrar cuatro de los seis delitos iniciales. Solo le condenan por no declarar 326.374 euros del IVA de 2011 y 2012

Ángel Martínez Pérez, Lito, en la sala de vistas de la Audiencia
Ángel Martínez Pérez, Lito, en la sala de vistas de la Audiencia / Mónica Patxot

Ángel Martínez Pérez, conocido como 'Lito' y considerado el rey de las orquestas de Galicia, cumplirá finalmente dos años y tres meses de cárcel por los delitos fiscales por los que le juzgaron por no haber tributado lo debido en impuestos en los años 2011 y 2012. El empresario fue juzgado por estos hechos en 2017 y condenado en 2018, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia que le imponía 12 años de prisión y obligó a repetir el juicio. Ahora, tras repetirse, ha visto como la pena se redujo considerablemente.

La primera condena le imponía 12 años de prisión y el pago de 46.725.811,03 euros por defraudar en el impuesto de sociedades, el IRPF y el IVA de 2011 y 2012, pero ahora, tras repetirse el juicio, tan solo le condena por no declarar 326.374 euros correspondientes al IVA de esos años. Además de menos prisión, también tendrá menos multa, 340.000 euros.

El tribunal que le condena es el mismo, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, pero en el nuevo juicio le juzgaron nuevos magistrados y tuvieron en cuenta circunstancias que no habían considerado los iniciales. Por un lado, se le aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y, además, se anula un registro en las dependencias de su empresa que impide que se le condene por defraudar en el impuesto de sociedades y el IRPF.

La sentencia también mantiene la condena previa que le imponía la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, pero si bien la pena inicial sumaba 41 años de prohibición, ahora la pena es de seis. 

La Audiencia también ha condenado a la empresa que presidía 'Lito', que en aquellos dos años tuvo unos ingresos de más de 2,5 millones de euros, como autora de dos delitos de defraudación tributaria, igualmente con la atenuante de dilaciones indebidas, al pago de una multa de 340.000 euros y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.

Además, los magistrados han impuesto al condenado y a su empresa el abono de una indemnización a la Agencia Tributaria de 326.374 euros. 

En la sentencia inicial fue condenado por seis delitos, dos delitos contra la Hacienda pública por defraudación del impuesto de sociedades, dos por defraudación del IVA y dos por defraudación del IRPF. Ahora, solo por dos

Uno de los aspectos más controvertidos de esta causa era determinar la salud mental de 'Lito', pues su defensa aseguraba que no estaba en condiciones de ser juzgado con todas las garantías. Esa situación incluso llevó a suspender el juicio cuatro veces, pero, en el quinto intento, en septiembre de 2020, el nuevo tribunal concluyó que el acusado sí tiene "capacidad de comprender" la acusación que se formula contra él y es "capaz de participar en su defensa".

La sentencia mantiene, al respecto, que el acusado pudo ejercitar su derecho de defensa. Así, subraya que los informes periciales indican que en el momento en el que se celebró el juicio “tenía aminoradas sus capacidades de comprensión y de expresión, pero no limitadas, lo que supone que se debería hacer un especial esfuerzo para garantizar su derecho de defensa, tanto en el modo de efectuar las preguntas como en el tiempo para poder contestarlas, pero tal limitación no le impedía preparar su defensa antes del juicio ni durante este”. Por ello, entiende que tanto entonces como en la actualidad, tiene capacidad procesal. 

Igualmente controvertida fue la forma en que se obtuvieron las pruebas contra él, pues en otro proceso judicial en la Audiencia Provincial de Pontevedra se declaró nulo un registro judicial realizado en la sede de la empresa. Los magistrados concluyen que los funcionarios de la Agencia Tributaria no estaban autorizados a recoger soportes documentales relativos al impuesto de la renta, lo que supone la absolución del delito imputado en relación con este impuesto.

Los jueces también destacan que la compañía actuaba como representante de orquestas y artistas y, a cambio, cobraba una comisión. "La prueba documental y pericial no acredita que estemos ante una relación en que la entidad acusada vendiese un producto", subrayan.