El tribunal determina que Lito, el rey de las orquestas, está en condiciones de ser juzgado y él se niega a declarar: "Non estou en condicións"

Pontevedra
21 de septiembre 2020

La causa llegó de nuevo a juicio este lunes tras cuatro suspensiones previas y, en el quinto intento, el nuevo tribunal tomó una decisión que lleva años retrasándose y concluyó que el acusado tiene "capacidad de comprender" la acusación que se formula contra él y es "capaz de participar en su defensa" 

De izquierda a derecha, Javier Arca y Ángel Martínez Pérez, Lito, en la sala de vistas de la Audiencia
De izquierda a derecha, Javier Arca y Ángel Martínez Pérez, Lito, en la sala de vistas de la Audiencia / Mónica Patxot

El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que este lunes empezó a juzgar a Ángel Martínez Pérez, conocido como 'Lito' y considerado el rey de las orquestas de Galicia, ha dado finalmente carpetazo a una controversia que marca los distintos procesos judiciales abiertos contra el acusado desde hace años: el conocido empresario está en condiciones de ser juzgado con todas las garantías. 

En esta ocasión, Lito está siendo juzgado por seis delitos contra la Hacienda Pública por no haber tributado lo debido en el impuesto de sociedades, el IRPF y el IVA de los años 2011 y 2012. Por estos mismos delitos ya había sido juzgado en 2017 y condenado en 2018, pero finalmente el Tribunal Supremo anuló la sentencia que le imponía 12 años de prisión y el pago de 46.725.811,03 euros y obligó a repetir el juicio. 

La causa llegó de nuevo a juicio este lunes tras cuatro suspensiones previas y, en el quinto intento, el nuevo tribunal tomó una decisión que lleva años retrasándose y concluyó que el acusado tiene "capacidad de comprender" la acusación que se formula contra él y es "capaz de participar en su defensa", de modo que este mismo lunes, tras tres horas de cuestiones previas y deliberaciones, el juicio comenzó.

La defensa del acusado argumentaba que, debido a su situación mental, no cumplía los requisitos para ser juzgado cumpliéndose el derecho a la legítima defensa y aportaba diversos informes psicológicos, psquiátricos y neurológicos que, como conclusión, indicaban que Lito tiene limitaciones de diverso tipo y alteraciones funcionales graves y sufre un proceso degenerativo de demencia fronto temporal que afecta a sus capacidades de comprender y comunicarse y que es irreversible. 

"Si es incapaz de manejar una cafetera Nespresso, no va a ser capaz de enfrentarse a un juicio", explicó de forma gráfica el abogado defensor, Carlos Seoane, que recordó al tribunal que un juzgado social ya declaró su incapacidad y en estos momentos está en tramitación una incapacidad también a nivel civil y pidió que se declare el archivo provisional de la causa abierta contra su cliente.

Este juicio se había suspendido por tercera vez el pasado mes de junio para que se hiciese un nuevo informe sobre el acusado y de nuevo volvió a aplazarse en julio sin que se conociese el resultado del mismo. Este lunes, en el inicio de la vista oral se dio a conocer el resultado del mismo, un documento elaborado por una psicóloga del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) que concluye que el acusado tiene la capacidad de comprensión intacta

El fiscal y la abogada del Estado concluyeron que este informe es el más objetivo e imparcial de todos los que puedan aportarse, por realizarse a nivel público, y que, según su contenido, el acusado puede ser juzgado, pero el abogado defensor entendió que se trata de un documento incompleto en tanto que sólo se valora el estado mental de su defendido a nivel psicológico, sin tener en cuenta cuestiones psiquiátricas ni neurológicas

Los tres miembros del tribunal, los magistrados José Juan Barreiro, Miguel Aramburu y Rosario Cimadevila, decidieron escuchar a esta psicóloga del forense antes de tomar una determinación y este lunes declaró por videoconferencia.

Como conclusión, señaló que no se han detectado en el acusado dificultades en la memoria a largo plazo ni ninguna incapacidad comprensiva, pero no se manifestó sobre la pregunta concreta de si está en condiciones de ser sometido a un juicio porque, según explicó, no le compete a ella hacer esa valoración, sino a un forense. 

Tras escuchar a las partes y a la psicóloga, el tribunal concluyó que el acusado sí puede ser juzgado y este mismo lunes ya comenzó la vista oral. El primer trámite fue preguntar al acusado si estaba dispuesto a declarar. Ángel Martínez Pérez no declaró en el primer juicio celebrado en 2017 y tampoco en esta ocasión. A preguntas del magistrado Barreiro, indicó que se acogía a su derecho a no declarar y, en varias ocasiones, indicó "non estou en condicións" y "non estou preparado"

El juicio se retomará el jueves 24 de septiembre con la declaración del segundo acusado en esta misma causa, Javier Arca Casal, como representante legal de Representaciones Lito SL, empresa de la que Ángel Martínez Pérez tiene el 51% de las acciones. Cabe reseñar que uno de los motivos por el que el Tribunal Supremo ordenó que se repitiese este juicio es porque no se había citado para la vista oral al representante de Representaciones Lito S.L. especialmente designado en la causa. 

Finalizada la primera sesión del juicio, el fiscal del caso, Augusto Santaló, manifestó su satisfacción por la decisión del tribunal, pues supone confirmar "lo que mantuvimos durante todo este tiempo", que el acusado puede presentar alguna alteración neurológica, pero está en condiciones de ser juzgado igualmente. Sobre el resultado del juicio, no se aventura a avanzar nada, pues supone comenzar un proceso nuevo que puede acabar en condena como el anterior, pero también todo lo contrario. Él pide que sea condenado a 14 años de prisión y el pago de 

El abogado defensor, por su parte, manifestó su contrariedad con la decisión del tribunal, que "no compartimos pero respetamos" y avanzó que, en su opinión, hay una diferencia sustancial entre este juicio y el primero que se celebró por esta causa, que en otro proceso judicial contra su cliente esta misma Audiencia Provincial de Pontevedra declaró nulo un registro judicial realizado en la sede de la empresa de su cliente. En caso de que en esta ocasión también se anule ese registro, quedarían sin pruebas para condenarle.