Ence. La espera de una sentencia

06 de febreiro 2023
Actualizado: 18 de xuño 2024

El Tribunal Supremo, inicialmente y a salvo de la incidencia que en ello pueda tener la actual huelga indefinida de los Letrados de la Administración de Justicia, ha anunciado la lectura de la Sentencia de los recursos de casación interpuestos por la empresa ENCE así como por sus Comités de Empresa (trabajadores) contra una Sentencia previa de la Audiencia Nacional, dictada en el año 2021 que consideraba contraria a la ley la prórroga de la concesión que se le había otorgado en el año 2016

El Tribunal Supremo, inicialmente y a salvo de la incidencia que en ello pueda tener la actual huelga indefinida de los Letrados de la Administración de Justicia, ha anunciado la lectura de la Sentencia de los recursos de casación interpuestos por la empresa ENCE así como por sus Comités de Empresa (trabajadores) contra una Sentencia previa de la Audiencia Nacional, dictada en el año 2021 que consideraba contraria a la ley la prórroga de la concesión que se le había otorgado en el año 2016. A lo largo de esta columna de opinión omitiré, en la medida de lo posible, la reproducción de artículos de las leyes o de los reglamentos y de términos jurídicos con el fin de tratar de hacer el texto lo más comprensible posible.

En el año 2013 el Gobierno de España aprobó una modificación de la Ley de Costas y en el año 2014 de su Reglamento con el fin, entre otros, de permitir la prórroga de las concesiones que, de otra manera, vencerían en fechas recientes por aplicación de los límites dispuestos en la Ley de Costas aprobada en 1988. A raíz de dicha modificación, ENCE solicitó en 2013 una prórroga de su concesión que le fue finalmente concedida en el año 2016 contra la que se alzaron el Concello de Pontevedra, la “Asociación pola Defensa da Ría” y Greenpeace interponiendo sendos recursos contenciosos e interesando que se declarara la ilegalidad de dicha prórroga.

Para la obtención de la prórroga, ENCE contaba con una concesión en vigor y no caducada ni en proceso de caducidad, pese a los reiterados intentos del Concello de Pontevedra en este sentido, y contaba con el informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia en el sentido de que la actividad es compatible con el medio debiendo cumplir en todo momento con la Autorización Ambiental Integrada y las modificaciones que se pueden dar en el futuro. No obstante, la Audiencia Nacional en la resolución de los recursos interpuestos por el Concello de Pontevedra y las restantes organizaciones citadas contra la prórroga de la concesión llega a la conclusión de que la resolución prorrogando la concesión no es conforme a derecho por cuanto en su tramitación se había omitido la justificación al respecto de la necesidad de que dicha actividad  deba desarrollarse en el lugar donde se encuentra implantada, considerando la Sala que ENCE puede en la actualidad desarrollar su actividad en cualquier otro emplazamiento sin que sea indispensable ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre. En definitiva, la Sentencia de la Audiencia Nacional venía a indicar que ENCE no justifica el por qué tiene que desarrollar su actividad en Lourizán y no lo puede hacer en cualquier otro lugar fuera de la zona marítimo- terrestre, sin incidir, por tanto, en el dominio público.

Mientras en el noroeste estábamos liados con este proceso, al otro lado del País, en la Comunidad de Murcia, unos particulares pleiteaban contra la administración del estado por la denegación por silencio (es decir no le resolvieron la solicitud y por ello con resultado negativo) de la solicitud de la prórroga de la concesión de una vivienda en dominio público marítimo-terrestre. Y podrán convenir ustedes que no es lo mismo la concesión en dominio público de una vivienda que la de una actividad industrial. Ciertamente no lo es. Estos señores de Murcia, por tanto, recurrieron la denegación de la prórroga ante la Audiencia Nacional y la Sala de lo contencioso-administrativo resolvió que tenían derecho a obtener la prórroga de la concesión y que tenían derecho a ello porque las prórrogas de las concesiones no están condicionadas a la justificación previa de que dichas instalaciones no pueden tener otra ubicación, y ciertamente una vivienda, al igual que una fábrica de Celulosa, puede tener cualquier otra ubicación. Pues bien, en dicha resolución se establece que no hay informe alguno en el procedimiento que determine la incompatibilidad medioambiental de la vivienda con su implantación en la zona de dominio público. No obstante, una vez toma conocimiento de la Sentencia, la Abogacía del Estado procede a la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra dicha sentencia al considerar, y esto es lo que tiene interés casacional en unificación de doctrina, que la prórroga de las concesiones solo podrá concederse cuando se trate de instalaciones o actividades, que por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.

Y aquí es donde se unen una vivienda de Murcia y una fábrica industrial de Pontevedra y este es el quid de la cuestión, ¿Sólo se pueden conceder las prórrogas cuando se trate de instalaciones o actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación como expresa la Abogacía del Estado tanto en el caso de ENCE como en el de la vivienda y como se expresó con titubeos la Audiencia Nacional?

Pues el Tribunal Supremo, considerando que ello presentaba interés casacional para la formación de doctrina lo ha resuelto y ha llegado a la siguiente conclusión: No cabe confundir la solicitud de nuevas concesiones que impliquen usos prohibidos, con la solicitud de prórroga extraordinaria de concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de costas. A las primeras sí les sería de aplicación la necesidad de justificar su implantación en el dominio público, mientras que a las segundas no, sean estas, por tanto, viviendas, o instalaciones industriales.

En definitiva, y esto es lo que establece con carácter genérico la doctrina del Tribunal Supremo, en la prórroga de las concesiones de dominio público marítimo-terrestre tramitadas en virtud de la modificación de la Ley de 2013 y el Reglamento de 2014, le son de aplicación dichas normativas y no los arts. 25 y 32 de la Ley de Costas (he incumplido mi compromiso de no citar artículos pero estos son imprescindibles) que dispone que “...únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”.

A la vista de esto, puede uno pensar que la “suerte está echada”, pero la jurídica no es una ciencia exacta sino en continua reflexión lo que aconseja tomar las cosas con la debida cautela y perspectiva más aun si uno no tiene acceso al proceso porque no forma parte de él, siendo un auténtico atrevimiento jurídico escribir sobre procesos en tercera persona. Pero he considerado oportuno y más en estas fechas, tratar de arrojar algo de claridad a un asunto latente. Sin más.

No obstante estos procedimientos judiciales constituyen, una vez más, la demostración del fracaso político para dar solución a los problemas de los ciudadanos y de sus empresas, etc... ese fracaso político y en ocasiones esa falta de valentía política provoca que traslademos la solución a la vía judicial con el fin de que sea un Juez o varios quienes pongan orden en todo esto, algo que por desgracia se está convirtiendo en una costumbre en nuestro país, con grave exposición y en ocasiones incluso introduciendo al poder judicial en el debate ideológico cuando no adjetivando su condición.

Les deseo lo mejor a mis vecinos trabajadores de ENCE, esos que viven y pagan sus tributos en un Concello que litiga activamente para que se vean privados de sus puestos de trabajo, en lugar de desarrollar políticas activas de búsqueda de alternativas, de soluciones. Es una lástima, un Concello serio no puede sin más destruir puestos de trabajo, debe reconducir activamente su modelo de empleo.