La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha generado una serie de expectativas e inquietudes sobre el arraigo laboral, las cuales han intentado ser canalizadas a través de la instrucción 1/2021. No obstante, toda discusión sobre el alcance de la sentencia y de la instrucción presupone un conocimiento previo sobre la figura del arraigo laboral.
¿Qué ha cambiado?
Comenzaremos este artículo situando al lector en el concepto de arraigo laboral, para luego finalizar con el análisis de la sentencia, la cual nos hará conectar con el sentido último de esta autorización, dado que nos obliga a preguntarnos cuál es su finalidad. Sin embargo, el análisis no estará completo hasta que no logremos integrar las distintas perspectivas sobre el arraigo laboral (definición legal, sentencia e instrucción).
Este artículo estará dividido en dos partes, la primera inicia con esta publicación dedicada al abordaje del arraigo laboral y la sentencia del Supremo, mientras que en la segunda parte (que estará disponible el próximo miércoles 30 de junio) se analizarán los aspectos más relevantes de la instrucción. La expectativa es poder aclarar el panorama actual y responder qué ha cambiado.
Repasando la figura del arraigo laboral
El arraigo laboral tiene como punto de partida una relación laboral cuya duración no sea inferior a 6 meses; además, el solicitante deberá acreditar la permanencia continuada en el territorio español durante al menos 2 años, así como también la ausencia de antecedentes penales. La última de las exigencias del arraigo laboral conecta con demostrar la existencia de una relación laboral y su duración; por tanto, el solicitante “deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite” (artículo 124.1) Bajo este esquema, el arraigo laboral constituye una vía de regularización para trabajadores que no cuentan con una autorización válida y que tienen una resolución judicial o administrativa que acredita la existencia de la relación laboral.
Ahora bien, tras la sentencia de 25 de marzo de 2021, la sala de lo contencioso administrativo amplía los mecanismos de prueba existentes para acreditar el arraigo, añadiendo que no es imprescindible que la relación laboral ni su duración se demuestren (de forma exclusiva) mediante los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, “pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia” (STS 1184/2021, pág. 7).
En este sentido, cabe preguntarse qué situaciones ha pretendido amparar la Sala y cuáles deben de quedar excluidas. Por tanto, conviene analizar los puntos clave de la sentencia para ir elaborando una respuesta.
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Doutora en Dereito