Devolución de cláusula suelo ¿En todos los casos?

21 de febreiro 2017
Actualizado: 18 de xuño 2024

No es difícil darse cuenta que, en cierto modo, el proceso extrajudicial previsto por el reciente decreto del Gobierno (RD Ley 1/2017), convierte a los bancos en juez y parte a la hora de resolver, aunque sea provisionalmente, sobre nuestros derechosb>

No es difícil darse cuenta que, en cierto modo, el proceso extrajudicial previsto por el reciente decreto del Gobierno (RD Ley 1/2017), convierte a los bancos en juez y parte a la hora de resolver, aunque sea provisionalmente, sobre nuestros derechos.

Ello hace que sea muy conveniente en primer lugar analizar bien el caso concreto de nuestra hipoteca para anticiparnos ya en nuestra reclamación, a las posibles causas que la entidad bancaria alegará para intentar rechazarla y, en segundo lugar, estarmuy atentos a las respuestas que van a dar a nuestras reclamaciones extrajudiciales.

Para empezar, hay que tener muy en cuenta que las entidades, solo van a atender aquéllas reclamaciones que se realicen por lo que la ley llama consumidores”, lo que debería llevar a que nos preguntásemos qué es un “consumidor” a efectos de la reclamación en materia de cláusula suelo. Podemos resumir diciendo que “consumidor” es aquella persona que ha pedido un préstamo hipotecario (hipoteca) y, una vez recibido el dinero, no lo ha utilizado para su actividad comercial, empresarial, para su profesión u oficio.

Pero ojo, si usted no entra dentro del concepto de “consumidor” esto no significa que no tenga derecho a la devolución. La diferencia está en que para conseguir la nulidad de la cláusula y devolución del dinero, no podrá utilizar el procedimiento extrajudicial regulado en el Real Decreto Ley 1/2007, ni tampoco la más genérica Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios. Sin embargo, sí podrá basar la reclamación en otra ley: la Ley de Condiciones Genérales de la contratación que contiene su propia regulación de la materia.

Dicho esto, ¿Qué causas que va a alegar el banco como excusa para rechazar nuestra solicitud? Veamos algunas:

1.- En algunos casos alegará que firmamos la escritura estando suficientemente informados y, además, que lo hicimos ante Notario.

Todos sabemos que, prácticamente nunca, los clientes de un banco intervienen en la redacción de las escrituras y cuando vamos al notario firmamos lo que hay: o lo tomas o lo dejas. Por otro lado, no se puede olvidar que, para que una cláusula suelo sea válida, lo más importante es que sea “transparente”, lo que tiene mucho que ver con la información que hemos recibido del banco. Es el Tribunal Supremo quien determina cuándo se da dicha transparencia y cuándo no. Por eso, en estos casos, probablemente tengamos derecho a que se declare su nulidad y se condene a devolver el dinero.

2.- Que se ha llegado a un acuerdo con anterioridad.

Salvo que el acuerdo se haya firmado en el Juzgado, probablemente se tenga derecho a la devolución. Aquí hay que tener en cuenta que no todos los acuerdos o pactos son válidos, y es probable que los acuerdos alegados por el banco para rechazar nuestra reclamación sean igualmente nulos y, por tanto, inexistentes, lo que significaría que tendríamos igualmente derecho a la devolución.

 

3.- Que existe “cosa juzgada”.

Un mismo hecho no se puede juzgar dos veces. Por tanto, si un cliente ha demandado al banco y el Juez o Tribunal ha dictado una resolución firme relacionada con la nulidad de la cláusula suelo, ahora no podremos volver a insistir con una nueva reclamación. Por lo mismo, si un cliente dentro de un procedimiento judicial, como puede ser, una ejecución hipotecaria, tuvo la oportunidad de pedir la nulidad de la cláusula suelo y no lo hizo, ahora ya no podrá hacerlo. En esto consiste la “cosa juzgada” y, seguro, el banco la alegará a la mínima oportunidad.

No obstante, habrá que estudiar cada caso. Puede ser que, por la fecha en que comenzaron, existan procedimientos judiciales (ejecuciones hipotecarias, por ejemplo) que se tramitaron bajo una normativa que no permitía al ejecutado pedir al juez la nulidad de cláusulas abusivas. En este y otros casos, nada impedirá que se interponga una reclamación judicial por dicho motivo, sin que la entidad bancaria le pueda alegar cosa juzgada.

En conclusión, existen casos en los que indudablemente el banco, pondrá excusas para no atender nuestra reclamación extrajudicial y será bueno que nos anticipemos. Por ello es aconsejable consultar con un abogado de confianza con el que preparar el terreno para, llegado el caso, emprender la reclamación judicial con garantías de éxito.


 

Juan Bazarra Batlle

Socio de Batlle & Seoane Abogados SLP