Compraventa de bienes de consumo: ¿Qué garantías nos brindará el 2022?

06 de novembro 2021
Actualizado: 18 de xuño 2024

Dice la cultura popular "año nuevo, vida nueva" y en materia de consumo, el próximo 1 de enero de 2022, no va a ser diferente a la tradición popular − "año nuevo, norma nueva" gracias a la transposición de diversas directivas comunitarias a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, al que ya hicimos referencia en nuestras novedades legislativas del 07 de mayo de 2021a>

Dice la cultura popular "año nuevo, vida nueva" y en materia de consumo, el próximo 1 de enero de 2022, no va a ser diferente a la tradición popular − "año nuevo, norma nueva" gracias a la transposición de diversas directivas comunitarias a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, al que ya hicimos referencia en nuestras novedades legislativas del 07 de mayo de 2021.

El pasado 28 de abril del 2021 se publicaba en el BOE ese Real Decreto-ley que va a dar lugar a diversas modificaciones normativas, aplicables el próximo 1 de enero. Aunque esta norma afecta a diversas materias, en aras a hacer más amena la lectura del presente artículo, sólo me centraré en hacer un breve análisis sobre las medidas que tendrán implicaciones en materia de consumo, y, en concreto, las relativas a los plazos que afectan a la garantía de bienes nuevos y de disponibilidad de repuesto de productos (dejando para más adelante lo relativo los de servicios digitales que merece su análisis particular).

El paso de los 2 a los 3 años de garantía y la prescripción

Hasta ahora, el consumidor o usuario cuenta con seis meses desde la entrega del bien para no tener que demostrar que el producto incumple lo acordado en el contrato de compraventa, presuponiendo la existencia de un fallo de fábrica. Y cuenta con dos años para ejercer el derecho a obtener una solución, sea reparación, la sustitución o rebaja del precio del bien objeto de compraventa.

Con la nueva regulación se amplían los seis meses a dos años para manifestar la falta de conformidad, sin que tenga que demostrar que el fallo existía desde la entrega; y, una vez transcurrido esos dos años, durante el tercer año de garantía, el vendedor podrá solicitar una prueba pericial para desvirtuar la presunción sobre la existencia de fallos del producto desde la entrega.

Por otro lado, se amplía el catálogo de supuestos de conformidad o disconformidad, se introducen tres artículos (115 bis, 115 ter y 115 quater), encontrándonos ahora con la denominada conformidad subjetiva, conformidad objetiva y disconformidad por instalación incorrecta del bien.

Así mismo, no debemos obviar, que con la nueva redacción, el consumidor o usuario contará con un plazo de prescripción de 5 años, desde la manifestación de la falta de conformidad, para exigir la responsabilidad del empresario y ejercer los derechos derivados de la falta de conformidad (resolución del contrato, rebaja del precio..).

 

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Laura Lameiro