La Fiscalía recurrirá la sentencia que absuelve al rey de las orquestas por dos delitos fiscales

Pontevedra
25 de abril 2018

La sentencia ha vuelto a poner el foco en el resto de causas judiciales ya juzgadas o en fase de instrucción contra el conocido empresario de las verbenas. Mientras su abogado, Carlos Seoane, valora que "puede tener un efecto dominó", en la Fiscalía tienen dudas sobre esa influencia 

Ángel Martínez Pérez, conocido como 'Lito', en el banquillo de los acusados de la Audiencia
Ángel Martínez Pérez, conocido como 'Lito', en el banquillo de los acusados de la Audiencia / Mónica Patxot

La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra tiene previsto recurrir la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra que absuelve a Ángel Martínez Pérez, conocido como 'Lito' y considerado el rey de las orquestas de Galicia, de dos delitos contra la Hacienda Pública por no haber tributado por los rendimientos económicos de la orquesta Filadelfia en los ejercicios económicos de 2011 y 2012.

El fallo absolutorio se base en la declaración de "ilicitud" de la prueba documental obtenida en la entrada y registro realizada por la Agencia Tributaria con autorización de el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra en las oficinas de Representaciones Lito. El juez, Juan José Trashorras García, concluye que los funcionarios de la Administración que llevaron a cabo "no lo hicieron respetando las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", de modo que no lo tiene en cuenta como prueba. 

La sentencia ha vuelto a poner el foco en el resto de causas judiciales ya juzgadas o en fase de instrucción contra el conocido empresario de las verbenas. Mientras su abogado, Carlos Seoane, valora que "puede tener un efecto dominó", en la Fiscalía tienen dudas sobre esa influencia. 

La sentencia le absuelve a él y a otras dos personas, pero cabe señalar que tanto él a título personal como su empresa, Representaciones Lito S.L., ya fueron condenados a 12 años por seis delitos contra la Hacienda pública por defraudación del impuesto de sociedades, el IVA y el IRPF. Su abogado ya ha anunciado que ese fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra será recurrido ante el Tribunal Supremo

Tanto la causa por la que salió condenado en la Audiencia como la que derivó en una absolución en el Juzgado de lo Penal utilizan una documentación incriminatoria común, la derivada del registro en las oficinas de Representaciones Lito. En la primera causa juzgada se dio por válido sin ningún tipo de reproche judicial, pero en la segunda el juez lo anula por varios razones, entre ellas, porque afectó a personas no mencionadas en el auto judicial, entre ellas, los acusados, y también porque "en la causa no existe constancia alguna de tal registro, ni de cómo se llevó a cabo ni de su resultado".

Fuentes judiciales consultadas valoran que esta anulación de este registro como prueba en esta causa no afectaría ni a la causa ya juzgada ni a las que todavía tiene pendientes Lito. En concreto, en los juzgados de Santiago de Compostela se sigue una causa por su gestión económica de la orquesta París de Noia y en Ponteveda hay en marcha dos investigaciones, una por sus declaraciones de impuestos individuales y otra contra empresas de su grupo empresarial distintas a Representaciones Lito.

El juez Juan José Trashorras indica que no consta que se haya levantado acta en la que se refleje la documentación intervenida, no consta que se haya hecho relación de los documentos intervenidos, ni tampoco hay rastro de que se haya dado cuenta al juez de lo contencioso del resultado de la diligencia practicada. Fuentes consultadas indicaron a PontevedraViva que esa documentación sí existe y figura en el resto de las causas, pero no se aportó a esta en concreto relativa a la orquesta Filadelfia. 

Otra cuestión a tener en cuenta es que en ese registro los funcionarios de la Agencia Tributaria se incautaron de documentación contable de tres personas físicas, los tres acusados, así como la que les relaciona con la orquesta Filadelfia, y la intervención de dicha documental no estaba cubierta por el auto dictado en su día, que afectaba tan sólo a dos domicilios de siete personas jurídicas (Representaciones Lito SL, Producciones Artísticas Lito SL, Soner Sonido e Iluminación, Escenarent, Esmuli, Centro Deportivo La Condesa) y para unos impuestos (IVA y sociedades de los años 2009 a 2012).  

En el resto de las causas -la ya jugada y las pendientes- se acusa a Lito, que sí estaba presente en el registro y propietario de Rrepresentaciones Lito, de modo que él sí estaría cubierto con ese registro aunque los otros dos acusados ahora absueltos en este causa no lo estuviesen. 

El abogado del rey de las orquestas se muestra "muy satisfecho" con la absolución y estudiará ese posible efecto dominó. Además, llama la atención sobre la parte de la sentencia que "afea" el trabajo de la Agencia Tributaria. En concreto, el juez les critica que "debieron ser más cautos sus funcionarios a la hora de identificar, clasificar, recoger, y discriminar la documentación a intervenir".

Al respecto, el juez añade que "es evidente que sería inconcebible en tales circunstancias otorgar fiabilidad, hasta el punto de propiciar un sentencia de condena, a un conjunto de pruebas cuyo examen le está vedado al Tribunal Sentenciador porque no constan en la causa".