Vuelco en el resultado judicial de la pieza separada de la operación Patos relativa a las irregularidades en las obras del campo de fútbol de Moraña. La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de dictar una sentencia por la que absuelve a la ex alcaldesa de Moraña y ex delegada de la Xunta de Galicia en Pontevedra, Luisa Piñeiro, y reduce la condena al ex presidente de la Deputación de Pontevedra y actual presidente de la Federación Galega de Fútbol, Rafael Louzán.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra había condenado a ambos a dos años de prisión y a una inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo público durante ocho años, Louzán como autor de un delito de prevaricación, en concurso con un delito de fraude, y Luisa Piñeiro como cooperadora necesaria del delito de prevaricación y autora de un delito de fraude.
Tanto ellos como otras seis personas acusadas en esta misma causa recurrieron la sentencia condenatoria y ahora la sección segunda de la Audiencia Provincial ha decidido estimar parcialmente sus recursos lo que, en la práctica se traduce en la absolución de cuatro de ellos.
Quedan absueltos Piñeiro; el arquitecto de la obra, J.A.L.O.; el administrador de la empresa canalizaciones y Construcciones Salnés SL, D.G.F.; y el administrador de Construcciones Enrique Casas, M.R.O.. Los dos primeros habían sido condenados por fraude y prevaricación y los dos segundos solo por fraude.
Además, se reduce la pena de los demás. En el caso de Rafael Louzán, le absuelven del delito de fraude a la Administración por el que había sido condenado, pero se le mantiene la condena por el delito de prevaricación, por el que pasa a imponérsele una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con cualquier cargo en las administraciones públicas durante siete años. La pena inicial era de ocho.
Además, se reduce la pena del entonces director de infraestructuras de la Deputación, Manuel González Juanatey, condenado inicialmente a la misma pena de Louzán y Piñeiro. En su caso, le absuelven el fraude y le mantienen su condena como cooperador necesario de un delito de prevaricación, que implica siete años de inhabilitación. Justo la misma condena que el ex presidente de la Deputación.
La nueva sentencia deja en la misma situación al responsable de la empresa Eiriña, Enrique Alonso Pais, y su mano derecha, Jaime Alvariñas, también absueltos por fraude e inhabilitados siete años por prevaricación.
La sentencia, contra la que cabe presentar recurso de casación, se basa en diversos argumentos para revocar el fallo previo. En el caso de Piñeiro y del arquitecto de la obra, se le retiran todos los cargos al entender que el procedimiento se dirigió contra ella tras declarar compleja la causa y esa declaración fue fuera de plazo.
"Consideramos que la expiración del plazo de instrucción sin declaración de complejidad dentro de plazo excluyó la posibilidad de dirigir la imputación contra estos investigados", señalan los magistrados de la Audiencia, que reconoce que hubo una vulneración de su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva sin indefensión debida a la infracción del plazo de instrucción.
En este punto, resulta llamativo que ninguno de los dos acusados utilizaron este argumento en sus respectivos recursos de apelación, si bien sí insistieron en ello durante el juicio. En todo caso, sí alegaron esta vulneración otros dos procesados, de modo que la Audiencia estimó el recurso y les absuelve.
En el caso del delito de fraude, la Audiencia absuelve a todos los acusados porque "no consta que se haya cobrado por más de lo efectivamente realizado, como tampoco a precios superiores a los del mercado".
Sí considera la Audiencia que hubo prevaricación y que Louzán cometió irregularidades al conceder a una empresa una subvención de 86.311 euros para realizar unas obras de mejora del campo de fútbol de Moraña que ya estaban, en su mayor parte, ejecutadas.
La Audiencia considera que el entonces director de Infraestructuras de la Deputación y el administrador y un empleado de Eiriña prevaricaron al ponerse de acuerdo "en crear y desarrollar un procedimiento administrativo ficticio para que la Deputación abonara a la empresa unas cantidades que reclamaba por obras realizadas al margen del proyecto de una obra subvencionada por el organismo".
Al igual que la jueza de primera instancia, la Audiencia considera probado que la constructora a la que la Deputación había adjudicado en 2011 la instalación de hierba artificial en el campo de fútbol de Moraña y otras obras en edificaciones anexas, aumentó su coste en 86.816 euros.
Al tratarse de una obra ejecutada con subvención, la legislación impedía rebasar el importe subvencionado, por lo que, para hacer frente a ese pago, "se ideó un sistema artificioso, en fraude de ley, tendente a abonar a la empresa el importe que reclamaba sobre el presupuesto aprobado". Así, en 2013 se adjudicó de forma irregular otra obra a la misma constructora por ese importe, en concreto, las mejoras en el vestuario y las gradas del campo de fútbol, a pesar de que parte de ellas ya habían sido realizadas.
"Se prescindió absolutamente del procedimiento legalmente establecido", subraya el tribunal, quien indica que, sin embargo, no se ha acreditado el delito de fraude porque entiende que "no ha existido perjuicio ni riesgo de perjuicio para la Administración y tampoco se ha acreditado en los acusados el dolo o intención de perjudicar el patrimonio de la Administración". Además, recalca que tampoco se ha probado que la actuación de los acusados "fuera dirigida a defraudar al patrimonio de la Administración" y destaca que "no consta que se haya cobrado por más de lo efectivamente realizado, como tampoco a precios superiores a los del mercado".
En cuanto al ex presidente de la Deputación, incide en que prevaricó al votar a favor del acuerdo de conceder la subvención "a sabiendas de que era ilegal y arbitrario porque respondía a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la Administración".