El TSXG confirma la absolución de un joven acusado de mantener relaciones sexuales no consentidas con una amiga borracha

Pontevedra
02 de mayo 2024

La chica alegó que estaba muy borracha y no se acordaba de nada y el chico que todo lo que hicieron fue consentido y finalmente el tribunal concluyó que "la duda impone un pronunciamiento de libre absolución", pues el juicio "no permite al tribunal alcanzar un estado de certeza moral absoluta sobre la realidad de los hechos"

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de confirmar la absolución de un joven acusado de un delito de abuso sexual por violar a una amiga de toda la vida a la que encontró en la calle bebida y luego llevó a su casa y mantuvo relaciones con ella.

La chica alegó que estaba muy borracha y no se acordaba de nada y el chico que todo lo que hicieron fue consentido y, tras juzgar los hechos, la Audiencia de Pontevedra concluyó que no cometió ningún delito y absolvió al joven. Esa decisión no gustó a la víctima, que presentó recurso, pero acaba de ser desestimado

La sentencia inicial concluía que hay "déficits de prueba" y "la duda impone un pronunciamiento de libre absolución" porque lo visto durante el juicio "no permite al tribunal alcanzar un estado de certeza moral absoluta sobre la realidad de los hechos imputados".

La víctima, sin embargo, discrepó de esa decisión y, en su recurso, pidió la nulidad de la sentencia y del juicio celebrando, así como que un nuevo tribunal juzgase la causa de nuevo. El TSXG, tras revisar la sentencia y su recurso, lo rechazó, concluyendo que "carece de recorrido la solicitud dirigida a la Sala para que despeje las dudas razonables expresadas por la Audiencia".

 Además, el Alto Tribunal gallego concluye que el recurso es, en realidad, "un laborioso intento de que las pruebas se vean de otra manera, o mejor, a su manera, y siguiendo la hoja de ruta subjetiva y unilateral dibujada con el propósito de sostener la petición de revocación/anulación". Y cree que la sentencia de la Audiencia de Pontevedra "cumple los básicos patrones de motivación, exterioriza de modo comprensible el fundamento crítico de la exculpación y permite el control en sede de recurso".

En esta caso no se discute la existencia de relaciones sexuales, que él reconoce, si no el consentimiento y si ella estaba en condiciones de darlo porque había bebido. El tribunal de la Audiencia, en un fallo ahora confirmado, considera acreditado que la chica bebió, pero no cuánto y que "es evidente que estaba afectada por el alcohol", el problema es el grado de afectación que padecía, "difícil de determinar"

"El consumo de alcohol, en cantidad que tampoco se ha podido precisar, no es equivalente sin más, a tener notoriamente mermadas las capacidades volitivas o cognoscitivas", concluye el tribunal, que añade que "no ha resultado probado que la falta de capacidad de consentir, de existir" la percibiese el acusado. Ven "razonable" su versión de que pensó que ella quería y, cuando ella le pidió que parase, lo hizo.

Para el tribunal, el contenido de los mensajes enviados por él al día siguiente, sorprendiéndose de que ella no se acordase de lo ocurrido y contándole él lo que había pasado, "no se cohonestan con el comportamiento de una persona que se ha aprovechado de otra, siendo consciente de ello".

También cree el tribunal que su comportamiento posterior, quedándose a dormir y levantándose a su lado, desayunando con la madre y llevándola a su coche, abunda en la conclusión de que él no fue consciente de que ella no quisiese. "Del mismo modo xxx recuerda haberle dicho "para, para" durante la relación y el acusado afirma que así lo hizo, que paró, sin que en el recuerdo de la denunciante exista un proceder contrario, todo lo cual lleva a cuestionarse un fin de aprovechamiento de la situación y el dolo del autor", insiste el tribunal.

Esta es la sentencia ahora confirmada.