El Tribunal Supremo anula la condena de 12 años de prisión contra 'Lito' y obliga a repetir el juicio

Pontevedra
18 de marzo 2019

El Supremo anula la sentencia y el juicio y obliga a celebrar uno nuevo en la Audiencia Provincial, pero con magistrados diferentes.El motivo es que no se citó para el primero al representante de Representaciones Lito S.L., la sociedad de la que el rey de las orquestas posee el 51%, co demandada en la causa 

Ángel Martínez Pérez, conocido como 'Lito', a la salida de la Audiencia Mónica Patxot

El Tribunal Supremo ha echado por tierra el juicio celebrado en el año 2017 contra el empresario Ángel Martínez Pérez, conocido como 'Lito', el rey de las orquestas, en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, y también la posterior sentencia en la que había sido condenado a 12 años de prisión y el pago de 46.725.811,03 euros

El Supremo anula la sentencia y la vista oral y obliga a celebrar un nuevo juicio que sería también en la Audiencia Provincial de Pontevedra, pero con magistrados diferentes. Además, la decisión implica anular la  única condena en los tribunales que tenía 'Lito' en la actualidad. 

La sentencia, a la que ha tenido acceso PontevedraViva, es resultado de los recursos presentados por Lito y por la  empresa de la que tiene el 51% de las acciones, Representaciones Lito SL, también condenada en esta sentencia. Ambas partes llegaron a presentar 17 motivos diferentes recurso, pero el Supremo tan sólo se ha parado a analizar uno, pues, al suponer la anulación del juicio y de la sentencia, no estima "que sea preciso el examen de los demás motivos del recurso".

Este motivo que se ha estimado y obliga a anular la vista oral es, en concreto, que no se citó para el juicio oral al representante de Representaciones Lito S.L. especialmente designado en la causa. Así, en el acta del juicio consta que en nombre de la sociedad comparece el otro acusado, esto es, 'Lito', pero durante la fase de instrucción del caso había sido designado como representante Javier Arca Casal.

En el juicio, se le citó como testigo y no como acusado, de modo que los abogados alegaron que les "causó formalmente indefensión", pues "nadie ha podido declarar en nombre de la sociedad". Además, argumentaron que el juicio se celebró en su ausencia, y que no existe entre 'Lito' y Representaciones Lito identidad de intereses, pues en la sociedad son cinco socios. 'Lito' posee el 51%

El Supremo consideró que los derechos de la persona jurídica, como acusado en el proceso penal, "no fueron respetados en la forma correcta" y que la falta de citación del representante designado para el proceso, para su comparecencia en el acto del juicio oral, le supuso a la persona jurídica "la imposibilidad de prestar declaración, con los derechos inherentes a la posición de acusado, así como de hacer uso de la última palabra en ejercicio del derecho de autodefensa".

La sentencia reconoce que, tal y como señalaron en sus argumentaciones la Fiscalía y la Abogacía del Estado, las partes no realizaron observación alguna al inicio del juicio oral y que ambos acusados comparecían representados por el mismo procurador y defendidos por el mismo abogado, "lo cual parece difícilmente compatible con la contraposición de intereses", pero, igualmente, estiman el recurso por varios motivos. 

En primer lugar, porque es responsabilidad del Tribunal verificar que las partes, en este caso los acusados, han sido citados y comparecen debidamente representados al juicio, para que puedan ser oídos. En un caso como el presente en el que, ya desde la instrucción, se había apreciado la existencia de conflicto de intereses que justificaba que la sociedad acusada estuviera representada por persona distinta de la persona física contra la que también se dirigía la acusación, recuerda el Supremo que "era necesario asegurarse de que la persona jurídica acusada era citada en la persona designada, precisamente, para su representación".

Además, la sentencia recuerda que debió tenerse en cuenta, antes de admitir la prueba o, en su caso, al inicio del juicio oral, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite que sea designado como representante de la persona jurídica quien haya de declarar en el juicio como testigo.  

Así, concluye que la existencia de una situación de indefensión para la persona jurídica impone la nulidad de la sentencia y del juicio oral en lo que a ella se refiere y que la nulidad afecta tanto a al sociedad como al otro acusado. Además, establece que debe celebrarse un nuevo juicio en el que sea citado correctamente el representante especialmente designado por la persona jurídica, debiendo facilitarse la posibilidad de que la persona jurídica pueda designar nuevos procurador y abogado, diferentes de los que representen y defiendan a 'Lito'.

La sentencia ahora anulada declara a Lito responsable de seis delitos contra la Hacienda Pública por no haber tributado lo debido en el impuesto de sociedades, el IRPF y el IVA de los años 2011 y 2012. En concreto, dos delitos contra la Hacienda pública por defraudación del impuesto de sociedades, dos por defraudación del IVA y dos por defraudación del IRPF.