El Supremo confirma la sentencia que ordena el cese de la depuradora de Os Praceres

Pontevedra
20 de agosto 2015

El fallo ahora confirmado condena al Estado a la "adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la paralización de las actividades" de la EDAR, así como a la "suspensión del uso y explotación de las instalaciones". Condena también a la Administración a incoar el expediente de caducidad de la concesión de esta actividad a la empresa Ence

Estación Depuradora de Augas Residuales (EDAR) de Os Praceres
Estación Depuradora de Augas Residuales (EDAR) de Os Praceres

Nuevo revés para la actividad de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Os Praceres. El Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia previa de la Audiencia Nacional por la que se ordena el cese de las actividades en estas instalaciones de la parroquia de Lourizán.

El fallo ahora confirmado condena al Estado a la "adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la paralización de las actividades" de la EDAR, así como a la "suspensión del uso y explotación de las instalaciones". Condena también a la Administración a incoar el expediente de caducidad de la concesión de esta actividad a la empresa Ence.

La Administración General del Estado y Ence habían recurrido aquella sentencia de abril del año 2013 y este nuevo fallo, dictado por la Sala de lo Contencioso número 5 del Tribunal Supremo el 23 de julio de 2015, desestima ambos recursos en su integridad.

Desestimado el recurso, el Supremo establece que Ence y el Estado paguen las costas del proceso judicial. A la vista de la índole del asunto y de la actividad desplegada por la partes, el tribunal fija que esas costas no podrán exceder los 5.000 euros entre ambos.

La sentencia a la que ahora se desestiman los recursos responde a una batalla judicial iniciada por la asociación Salvemos Pontevedra contra la construcción de la EDAR y del emisario submarino en la misma zona, al carecer de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.