El veredicto de culpabilidad emitido por el jurado que en marzo juzgó a José Carlos Eirín por el crimen de Jéssica Méndez en Barro el 17 de marzo de 2022 ya se ha transformado en sentencia y supondrá que el acusado debe cumplir 22 años de prisión.
El magistrado Miguel Seijo, que presidió el tribunal de jurado en la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra, acaba de dictar sentencia, en la que considera que Eirín es autor de un delito de asesinato cualificado por la alevosía con agravante de género.
Además de los 22 años de prisión, el magistrado le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los familiares y de la que era pareja sentimental de la víctima, así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, de forma directa o indirecta, durante 32 años.
El magistrado refrenda el veredicto de culpabilidad del jurado, que considera que está "respaldado por una valoración racional y suficientemente motivada e individualizada de las pruebas practicadas en el juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción".
De acuerdo con el veredicto de culpabilidad del tribunal del jurado, los hechos por los que ha sido condenado recogen que Eirín decidió empotrar su vehículo contra el de ella por "la indiferencia" de la víctima hacia él, "unida al hecho de provenir tal indiferencia de una mujer".
El jurado recogió las tesis de la Fiscalía y de las acusaciones particulares, que sostenían que el acusado llevaba años acosando a la víctima. Así, en el acta de votación, los miembros del tribunal popular recogen que Eirín "sometía a la víctima a seguimiento y vigilancia desde hacía años", una situación de control que incluso se vio incrementada en el momento en que comenzó una relación sentimental y estable con ella. Esta conclusión refrenda la existencia de agravante de género.
La sentencia, como el jurado, declara probado que sobre las 09:25 horas del 17 de marzo de 2022, cuando circulaba por la carretera N-550, el acusado actuó "con el propósito de acabar con la vida" de Jéssica Méndez y "dirigió intencionadamente" su vehículo Seat Toledo contra el Seat Ibiza de ella, que en ese momento estaba detenido, aguardando para incorporarse a la N-550 desde una carretera secundaria.
El coche impactó contra la zona centro-lateral izquierda del vehículo de Jéssica a una velocidad aproximada de 80 km/h.
El jurado consideró probado que el modo en que el acusado dirigió su vehículo e impactó violentamente contra el conducido por ella "eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva por su parte" y que, como consecuencia del impacto, ella sufrió lesiones muy graves que determinaron su muerte al día siguiente.
La sentencia insiste en que el acusado "eligió de forma consciente" su coche como "medio comisivo" para matar a su víctima, pues con él podía "asegurar el resultado de muerte perseguido". Esta conclusión refrenda que el asesinato fue cometido con alevosía.
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
Ahora, queda pendiente un juicio civil para determinar las indemnizaciones que el acusado deberá pagar a la familia y el novio de la víctima.