David Oubel, un condenado sin "los más elementales valores y escrúpulos"

Pontevedra
19 de julio 2017

La magistrada concluye la sentencia escrita del doble parricidio y destaca que los hechos están "caracterizados por su gravedad" y revelan en el acusado "peligrosidad y carencia de los mas elementales valores y escrúpulos". Ve en él un "plus de culpabilidad" al haber atacado a sus hijas, con las que tiene una relación de afectividad que él "desprecia"

David Oubel, el parricida de Moraña, en la Audiencia de Pontevedra
David Oubel, el parricida de Moraña, en la Audiencia de Pontevedra / Mónica Patxot

La magistrada presidenta de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra, Nélida Cid, ya condenó a David Oubel Renedo a la pena de prisión permanente revisable el pasado 6 de julio. Ya dictó sentencia 'in voce' una vez que el jurado dio a conocer su veredicto unánime que le consideraba culpable de dos delitos de asesinatos cualificados con alevosía y agravados por el hecho de que las víctimas son menores de 16 años concurriendo la agravante de parentesco. Sin embargo, faltaba que esa resolución se pusiese por escrito

La sentencia 'en papel' ya está y en ella Nélida Cid recoge el veredicto del jurado, lo argumenta y confirma la sentencia que ya había dicho a viva voz, pero también se detiene en apreciaciones que insisten en la brutalidad del crimen de David Oubel, que en el juicio recibió calificativos como "mostruoso". La magistrada destaca que los hechos por los que se le condenó están "caracterizados por su gravedad" y revelan en el acusado "peligrosidad y carencia de los mas elementales valores y escrúpulos".

Además de la condena de prisión permanente revisable, la magistrada le condena a la pena de alejamiento o prohibición de aproximarse a su ex mujer y madre de las niñas, Rocío Vieitez Ferro, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea verbal, escrito, postal, telefónico telegráfico, telemático o informático durante 30 años. En concepto de responsabilidad civil la indemnizará con 300.000 euros.

La sentencia, fechada el 14 de julio, destaca que se debe tener en cuenta la circunstancia agravante de la responsabilidad penal de parentesco por el "plus de culpabilidad" que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que "el agresor desprecia". Destaca que, al ser su padre, las niñas "no podían esperar tal ataque" de él.

Además, señala que no hay ninguna duda de que existe en este crimen alevosía de desvalimiento, en tanto administró a sus hijas una cantidad tóxica de benzodiacepina que les causó somnolencia y sedación y buscaba "la supresión de toda posibilidad de defensa de las víctimas".

El jurado consideró que concurría la alevosía por tratarse de la muerte de dos niñas de 4 y 9 años, que se encontraban con su padre en la vivienda de éste, cerrada y con las cerraduras bloqueadas, al igual que el portón de acceso en la finca que había bloqueado colocando delante su vehículo el acusado, impidiendo la salida y sin presencia de terceros ni posibilidad de acceso de estos en el supuesto de que pudiesen percatarse de lo ocurrido. Además intentó evitarlo con la música a todo volumen de forma que no cabría por parte de las fallecidas posibilidad alguna de defensa, cuando, además, se le suministraron fármacos. 

Al respecto, la magistrada destaca que, desde el punto de vista subjetivo, resulta "bien clara" su conciencia de que por el arma que utilizó y el modo en que lo hizo "impedía cualquier reacción defensiva" de sus hijas, como efectivamente así sucedió. Nélida Cid considera que el relato referido a los ataques mortales "es suficientemente expresivo por sí mismo".

Los miembros del jurado consideraron probado por unanimidad que el acusado, con la intención de acabar con la vida de Candela y Amaia, de 4 y 9 años , se dirigió a la habitación en la que se encontraban y les ocasionó el degüello y la muerte inmediata por hemorragia masiva y shock hemorrágico. Se basaron en la declaración del acusado, que el primer día del juicio reconoció el crimen, pero también en las pruebas periciales.

Además, el jurado se basa en los exámenes psicológicos y psiquiátricos practicados al acusado, en los que no se observaron ninguna alteración o enfermedad que afectase a su imputabilidad. En la evaluación psiquiátrica del acusado apreciaron rasgos pronunciados de personalidad antisocial, psicopática y narcisista con predominio de rasgos narcisistas

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