El repaso por la actualidad judicial de 2017 debe tener una parada, inevitablemente, en la figura de David Oubel Renedo. En 2015 su nombre copó titulares por el brutal crimen que cometió el 31 de julio en su casa de Moraña, el doble parricidio de sus dos hijas Amaia y Candela, de 4 y 9 años. En 2017 volvio a hacerlo, pero ya como primer condenado en España a la pena de prisión permanente revisable.
Tras ser juzgado en julio en la Audiencia Provincial de Pontevedra, un jurado popular concluyó por unanimidad que asesinó brutalmente a sus dos hijas con una sierra radial eléctrica y un cuchillo de cocina y que lo hizo con alevosía y aprovechándose de que las niñas estaban "indefensas". El veredicto de culpabilidad dio paso inmediatamente a la decisión de la jueza presidenta del tribunal, Nélida Cid, de dictar sentencia en el propio juicio. Le condenó a prisión permanente revisable dictando un fallo contra el que no cabe recurso.
Nélida Cid le condenó ya en la sala de viva voz y días después redactó una sentencia en papel en la que insistió en la brutalidad del crimen de David Oubel, que en el juicio recibió calificativos como "mostruoso". La magistrada destacó en esa sentencia que los hechos por los que se le condenó están "caracterizados por su gravedad" y revelan en el acusado "peligrosidad y carencia de los mas elementales valores y escrúpulos".
Además de la condena de prisión permanente revisable, acabó condenado a la pena de alejamiento o prohibición de aproximarse a su ex mujer y madre de las niñas, Rocío Vieitez Ferro, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea verbal, escrito, postal, telefónico telegráfico, telemático o informático durante 30 años. En concepto de responsabilidad civil la indemnizará con 300.000 euros.
Tras esa sentencia, Rocío Viéitez inició una campaña en redes sociales para exigir que no salga de prisión antes de tiempo y cumpla íntegra su condena de prisión permanente y otra a través de la plataforma Change.org para recoger firmes que apoyen su petición y que el Congreso de los Diputados mantenga la pena de prisión permanente revisable en el Código Penal. En su petición se pregunta, entre otras cuestiones: "Una persona que comete un delito de esta índole, ¿qué otra pena merece?".
LITO NO CANTÓ EN EL JUZGADO
En la comarca de Caldas tuvo epicentro también otro de los juicios del año en Pontevedra, el que sentó en el banquillo de los acusados al empresario de Caldas Ángel Martínez Pérez, conocido como 'Lito' y considerado el rey de las verbenas de Galicia por su control de la mitad de las empresas del sector y de orquestas como Panorama, París de Noia y Filadelfia
Tras tres suspensiones y/o aplazamientos previos, finalmente fue juzgado en abril de este año 2017 por seis delitos contra la Hacienda Pública por no haber tributado lo debido en el impuesto de sociedades, el IRPF y el IVA de los años 2011 y 2012. El juicio celebrado en la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra permitió analizar la actividad de la empresa de la que es administrador, Representaciones Lito, de la que los peritos de la Agencia Tributaria aseguran que es "un claro ejemplo de economía sumergida".
El acusado no aportó ningún argumento defensivo, sino que optó por acogerse a su derecho a no declarar y guardó silencio. Su abogado pidió su absolución al no ver delito en sus actuaciones y, además, consideró una "falacia" que se trate de economía sumergida como sostienen los inspectores, sino que lo que sucede es que el grueso de las actividades que se mueven en el mundo de las orquestas no genera IVA.
Ocho meses después, el juicio sigue pendiente de sentencia. El fiscal y la Abogacía del Estado piden que sea condenado a 14 años de prisón y el pago de 52,7 millones de euros: una multa de 21,6 millones él, otra de 21,6 millones su sociedad y la devolución al Estado de 9,5 millones de impuestos defraudados durante los años 2011 y 2012, pero, tras el juicio, Augusto Santaló introdujo una posible calificación alternativa de los hechos para el caso de que el tribunal opte por la tesis de la defensa y reduce su petición de condena en lo relativo al fraude del IVA, pues habría defraudado una cantidad muy inferior, y tan sólo pediría 12 años de prisión.